La Constitución y la pena de muerte
Siendo inevitable una reforma de la Constitución española de 1978 para adaptarla a la realidad política y social del siglo XXI, quiero hacer una llamada a los políticos responsables para que incluyan en su agenda la modernización también del artículo 15, cuyo tenor literal dice: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra".
La Ley Orgánica 11/1995 de 17 de noviembre abolió la pena de muerte del Código Penal Militar, "haciéndose desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico", según reza en su texto. Sin embargo, dada la constitucionalización del llamado derecho excepcional (estados de alarma, excepción y sitio, artículo 55.1CE), cuya declaración implica la suspensión de derechos fundamentales; y del estado de guerra (artículo 63.3 CE), cuya declaración posibilita la pena de muerte, es evidente que, a pesar de la promulgación de la Ley Orgánica 11/1995, dicha pena no ha sido realmente expulsada del ordenamiento jurídico español, toda vez que la Norma Fundamental de dicho ordenamiento todavía la contempla; con lo cual no hay seguridad jurídica de que la pena capital no vaya a ser reinstaurada en tiempo de guerra si así lo declarase una nueva ley aprobada por las Cortes Generales. Es decir, si bien es cierto que la Constitución de 1978 no constitucionaliza la pena capital "para tiempo de guerra", sí reconoce al legislador un ámbito de discrecionalidad dentro del cual puede o no incluirla.
Desde aquí animo a quienes tienen reconocida iniciativa para ello a promover en la próxima reforma constitucional que el citado artículo 15 finalice con la frase: "Queda abolida la pena de muerte". Y punto.
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