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El Supremo no ve delito en alojar irregulares si no se ayuda a su entrada

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que dar alojamiento a inmigrantes irregulares mientras tratan de regularizar su situación, aunque sea mediante el cobro de una cantidad, no es delito si no existe además una colaboración activa con las mafias que dirigen la entrada ilegal de esas personas en España.

En aplicación de ese criterio, la Sala Penal ha anulado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Cádiz a tres personas que alojaron hasta una quincena de inmigrantes ilegales en sus domicilios, a los que cobraban unos 30 euros, y les absuelve del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El Supremo explica que ese delito contempla conductas de "favorecimiento, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas" lo que lleva a "conectar necesariamente el alojamiento con una fase posterior de colaboración con los que organizan o dirigen la entrada ilegal".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, señala que el alojamiento no se procuró en unas condiciones infrahumanas ni consta que hubiera detenciones ilegales. En consecuencia, el Supremo considera que el delito no está "en el acogimiento aislado" de las actividades del tráfico de personas, sino en la "colaboración activa con el paso ilegal de extranjeros" y si no se prueba esta conexión con el alojamiento sin otras connotaciones, el acto es "penalmente impune".

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