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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son una de las instituciones laborales que más han dado que hablar. Muy protestados por el estamento empresarial, fueron prácticamente suprimidos en 2002, lo que originó fuertes críticas, que motivaron su "reingreso" al ordenamiento jurídico. Hoy, todo despido improcedente lleva consigo la necesidad de abonar, junto a la indemnización legal, los mencionados salarios de tramitación.

No obstante, con la finalidad de evitar el abono de cantidades adicionales en los supuestos donde la empresa no discutiera la improcedencia del despido, se admitió la posibilidad de paralizar su devengo cuando el empresario reconociese, desde el primer momento, tal improcedencia y aceptase el pago de las indemnizaciones previstas, depositándolas en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador.

Pero el "depósito" de los salarios de tramitación planteó distintos problemas que los tribunales han ido resolviendo. Recientemente algunas decisiones del Supremo han clarificado aún más esta materia.

Así, en lo que respecta a la posibilidad de sustituir el depósito judicial de la indemnización, por su ingreso en cuenta corriente mediante transferencia bancaria, el alto tribunal ha señalado que tal posibilidad carece de cualquier previsión normativa, no siendo posible admitir que dicha actuación empresarial pueda constituir un método alternativo al depósito judicial. Considera, en este sentido, que lo que el legislador ha pretendido es garantizar el cumplimiento empresarial de esta única forma, con certeza de su fecha, concediendo al trabajador las opciones de manifestar a través del juzgado o por otro medio su aceptación o su rechazo, o incluso no contestar, manteniendo la indemnización en depósito o cobrándola, pero sin necesidad de actuar de forma distinta, mediante alguna gestión bancaria.

Por el contrario, en lo que se refiere al reconocimiento de la improcedencia del despido, la jurisprudencia entiende que no se exige al empresario que realice tal reconocimiento de una forma determinada porque la ley no lo impone. Y en nuestro derecho, la exigencia de una forma especial es únicamente exigible cuando una norma así lo establezca.

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