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Tribuna:LA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR
Tribuna
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Cómo contentar a unos pocos pudiendo contentar a más

La autora sostiene que es un error que la reforma de la Ley del Menor ponga el acento en la parte más punitiva y represiva

Se acaba de aprobar el anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 15/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, conocida como la ley del menor. No diré que me ha sorprendido el contenido de dicho anteproyecto porque el Gobierno ya había anunciado que quería "endurecer" la ley del menor ante la exigencia de parte de la sociedad que pedía respuestas más duras para los menores que cometan delitos violentos y graves.

La exposición de motivos del anteproyecto dice que el Gobierno ha realizado una evaluación de los resultados de aplicación de la ley y añade que existe el convencimiento de que la ley en sus cinco primeros años de vigencia ofrece un balance y consideración positiva aunque ello no impida reconocer que presenta disfunciones corregibles.

"Lo más positivo del anteproyecto es el mejor tratamiento de la víctima"

Aunque hubiera sido conveniente que el Gobierno compartiera con la sociedad, en general, y con los que intervenimos en la jurisdicción de menores, en particular, el resultado de dicha evaluación; al menos la exposición de motivos nos ilustra sobre sus resultados al señalar que "las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por los menores, como son los delitos y faltas patrimoniales". Junto a esto añade que "debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social".

Desde mi experiencia señalaré que es cierto que han aumentado las denuncias por los delitos cometidos por menores, pero creo que ello responde a que cada día aumentan tanto las infracciones cometidas por menores como las cometidas por jóvenes y por adultos y a que cada vez se denuncian más todos los delitos, sea quien sea su autor.

Sin embargo, de lo que estoy segura es de que la sensación de impunidad que tiene la sociedad ante las infracciones cometidas por menores y jóvenes responde en gran parte no tanto a la mayor o menor dureza de la respuesta judicial, sino al absoluto desconocimiento que tanto hijos como padres y víctimas en general tienen del contenido de la ley del menor en su conjunto, de las medidas que se pueden imponer, de su gravedad y duración, de los derechos de las víctimas, de las alternativas al procedimiento judicial, de las posibilidades de mediación, conciliación y reparación entre el menor y la víctima y de la responsabilidad civil no sólo de los hijos sino, sobre todo, de los padres.

Considero necesario que la ley sea dada a conocer de forma obligatoria en los colegios e institutos de tal forma que los menores y jóvenes conozcan sus posibles responsabilidades y cuáles son las medidas que les pueden ser impuestas.

Es más, considero imprescindible que dentro de la formación de los jóvenes se incluya información, tanto relativa a sus derechos como a sus responsabilidades a nivel familiar, escolar, social y penal.

Asimismo, como se ha hecho con otras campañas que afectan al conjunto de la sociedad, como en lo que respecta al pago de impuestos, el Gobierno debe hacer un esfuerzo para que la ley sea dada a conocer a la sociedad en general y especialmente a los hijos para hacerlos más responsables y a los padres ya que, si la razón de ser de su posible condena como responsables civiles solidarios de los perjuicios causados por sus hijos es su posible falta de cuidado y educación, deben conocer de antemano cuales pueden ser sus consecuencias, si lo que queremos es que tengan mayor cuidado y atención.

Por otro lado nadie puede negar el fuerte impacto social que los delitos más violentos cometidos por menores producen en el conjunto de la sociedad y nadie puede polemizar con el dolor de los padres de las víctimas, pero para paliar dicho impacto y dolor poco va a ayudar el hecho de que se aumente en un año el tiempo máximo de internamiento según los respectivos supuesto de edad de 14 a 16 y 18 años o que, si hasta ahora sólo se podía imponer una medida de internamiento en régimen cerrado cuando el hecho se hubiera cometido con violencia o intimidación en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas, con la reforma se podrá imponer también el régimen cerrado cuando se trate de delitos graves, aquellos que el Código Penal castiga con pena de prisión superior a cinco años, o cometidos en grupo o por un menor que pertenezca a una banda, organización u asociación aunque sea transitoria, que se dedique a tales actividades delictivas.

Posiblemente la sociedad se quede más tranquila con la posibilidad introducida por la ley de que cuando el menor condenado por un delito alcance los 18 años sin haber finalizado el cumplimiento de la medida impuesta pueda continuar el cumplimiento de la misma en un centro penitenciario conforme al régimen general de los adultos, "si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia", sin embargo, en mis trece años como fiscal de menores aun no he visto una sentencia condenando a un menor en la que se expongan los objetivos de la condena.

Distinto sería que se hubiera planteado que cuando la reiteración de conductas delictivas por parte del menor ponga de relieve la inoperancia de la medida que se esté ejecutando se pueda acordar que el joven de más de 18 años siga cumpliéndolas en un centro penitenciario, pero en todo caso, sometido al régimen especial de la ley del menor, al amparo de la cual se le impuso la medida que se va a continuar ejecutando.

Lo más positivo del anteproyecto es el mejor tratamiento de la víctima, al exigir que a las mismas se les instruirá de las medidas de asistencia que prevé la ley y que tienen derecho a conocer todas las resoluciones adoptadas que pueden afectar a sus intereses.

También se prevé una medida nueva, en su formulación como tal, pues hasta ahora se aplicaba como una regla de la libertad vigilada, consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.

Sin embargo creo que ya es hora de que no sólo se dicten normas concretas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es norma supletoria de la ley del menor, para evitar la confrontación visual con el inculpado cuando un menor es víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, sino que se establezca un estatuto especial para las víctimas menores de edad que evite la victimación secundaria tanto si sus victimarios y verdugos son mayores como menores de edad, que no sólo incluya los supuestos en que los menores han sido víctimas de un delito contra su libertad sexual, sino otros delitos de los que menores son habitualmente víctimas como los delitos de robo con violencia e intimidación y otros habitualmente cometidos por otros menores y, además, que sus disposiciones sean precisas y obligatorias, de tal modo que no dependan de la sensibilidad y buena voluntad de los jueces y fiscales, dando mayor contenido al magnifico trabajo que realizan las oficinas de ayuda a las víctimas, lo que seguro agradecerá la sociedad en general.

Creo que es un error que el anteproyecto ponga el acento en la parte más punitiva y represiva de la ley del menor y no desarrolle mas ampliamente las posibilidades que ofrecen la reparación y conciliación que, pese a la falta de medios de los equipos técnicos, tan buenos resultados están ofreciendo en el día a día, (no sé si dichos resultados están o no incluidos en su estadística), así como la mediación, tanto entre el menor y su víctima como cuando la misma tiene lugar en el seno de la unidad familiar, lo que cada vez se presenta como un recurso muy adecuado y necesario en los supuestos de hijos maltratadores en el ámbito domestico.

Por otro lado creo que si lo que se pretende es evaluar realmente los resultados de la aplicación de la ley, debería haberse tenido en cuenta las disfunciones que suponen los escasos medios que las comunidades autónomas están invirtiendo, en general, para la aplicación de la misma ya que la creación de los recursos necesarios para la ejecución de las medidas es competencia de cada autonomía.

No es raro que empiecen a declararse prescritas medidas por el simple transcurso del tiempo sin que se inicie su ejecución, que las libertades vigiladas puedan tardar meses o años en empezar a ejecutarse, que falten plazas para internar a menores con problemas psiquiátricos o de toxicómanías y que sea muy difícil hacer coincidir las escasas plazas libres existentes con los centros mas adecuados para internar a los menores, tanto en razón a las características del centro como en relación a su cercanía o lejanía del domicilio del menor, lo que según los casos puede suponer un innecesario y contraproducente alejamiento de su familia.

En definitiva, un anteproyecto aprobado para contentar a unos pocos cuando hubiera podido contentar a muchos más que estamos de acuerdo en la necesidad de mejorar la ley pero acentuando sus aspectos mas reeducativos y conciliadores con las víctimas y en todo caso, exigiendo que cuando se imponga una medida, la que sea, esta puede ejecutarse a continuación porque, si no, tal vez la responsabilidad de que se sigan cometiendo más delitos no sea sólo de los menores.

Por último, no deja de tener gracia que el anteproyecto diga que se quiere recoger las nuevas misiones que la reformada ley orgánica del poder judicial otorga a los secretarios judiciales cuando dicha figura ha sido desterrada de las fiscalías y más aún de sus secciones de menores, donde deberían tener un papel fundamental al ser el fiscal de menores órgano instructor de todos los procedimientos para exigir responsabilidad a los menores.

Teresa Gisbert Jordá es fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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