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El Supremo anula una extradición porque el Ejecutivo de Aznar se excedió al concederla

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló ayer una extradición concedida el 1 de abril de 2004 por el entonces Gobierno en funciones de José María Aznar, argumentando que un Ejecutivo cesante sólo puede acordar cuestiones de trámite y no asuntos políticos como es una extradición pasiva.

La Sala de lo Contencioso del Supremo examinará en pleno, el próximo 23 de noviembre, cuáles son los actos que puede realizar el Gobierno en funciones y en concreto, examinará un caso de denegación de un indulto.

Entretanto, según la sentencia notificada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, el alto tribunal se ha pronunciado en el sentido de estimar que un Gobierno cesante y en funciones no tiene facultades para tomar decisiones políticas como es el caso de una extradición pasiva.

El Supremo analiza el alcance del artículo 21 de la Ley del Gobierno que establece que un Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos", absteniéndose de adoptar otras medidas salvo casos de urgencia debidamente justificados.

La Sala anula el acuerdo del Consejo de Ministros que concedió la extradición a Italia de una súbdita norteamericana, Rose Susan Kirby, reclamada para cumplir 14 años de cárcel por delito de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, en un juicio "en ausencia".

La sentencia dice que, con su acuerdo, el Ejecutivo saliente [el de José María Aznar] privó al entrante "de una decisión política que en el ejercicio de su soberanía nacional le corresponde en orden a conceder o denegar la extradición pasiva". El Supremo concluye que el Gobierno cesante ejercitó una facultad de valoración de los intereses nacionales que excedió de la "gestión ordinaria de los asuntos que le correspondía" como Ejecutivo en funciones.

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