Cesión de compra
Hace tiempo nos referimos al particular que, habiendo contratado la compra de un inmueble en construcción, antes de su entrega por el promotor cede a un tercero sus derechos derivados del contrato. Operación sujeta al concepto de Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que, según la Dirección General de Tributos debería tributar como si de la propia transmisión del inmueble se tratase. Algo que en último término representa una doble tributación para el adquirente final del inmueble, si se tiene en cuenta el IVA a repercutir por el promotor al facturarlo.
El órgano directivo invoca, además, la aplicación de un precepto específico de la normativa del impuesto según el cual tanto las sociedades como los particulares, entre otras menciones, "no acordarán la entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice", concluyendo que la promotora, antes de proceder al otorgamiento de la escritura pública y entrega del inmueble, "deberá exigir al nuevo titular, sujeto pasivo de la cesión de derechos que ha originado el cambio de titularidad, que acredite el pago del impuesto originado por la operación".
La cesión a un tercero de un contrato de compra de un inmueble en construcción plantea dudas respecto a la tributación
Debe observarse que ese precepto se refiere a la entrega de bienes a personas distintas de "su titular", lo que hace dudar sobre la procedencia de aplicar el precepto al supuesto planteado.
Si bien el contrato de compraventa se perfecciona según el Código Civil por el acuerdo de las partes sobre el objeto del contrato y el precio, ello no quiere decir que confiera al comprador más derecho sobre la cosa vendida que el de exigir su entrega, sin que haya adquirido ninguna titularidad sobre el inmueble hasta el momento en el que se considere transmitida su propiedad por escritura pública.
Por tanto, si quien cedió a otro su posición contractual no ha adquirido la titularidad de la cosa vendida, difícilmente podría admitirse que transmite titularidad alguna sobre la misma, lo que parece excluir la aplicación del riguroso precepto.
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