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El fiscal de menores exige "tolerancia cero" ante los casos de acoso escolar

El fiscal delegado para asuntos de Menores, Luis Navajas, manifestó ayer que la Fiscalía del Estado quiere trasladar al acoso escolar la misma filosofía de "tolerancia cero" que se sigue con la violencia de género e indicó que quiere "publicitar" al Ministerio Fiscal ante los centros educativos como mecanismo para la erradicación del problema. Navajas presentó a los medios informativos una instrucción del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que contiene directrices muy detalladas sobre el tratamiento del acoso escolar por parte de los fiscales.

El fiscal de Menores señaló que al acoso escolar se venía contemplando como "algo inevitable" en las aulas, "lo cual", dijo, "es una extraordinaria barbaridad", por lo que hay que superar la "resignada aceptación" de las prácticas de acoso o matonismo que conducen a la "desestabilización moral de la víctima".

Según la Instrucción de Conde-Pumpido, los fiscales tendrán que partir en adelante del principio de que ningún acto vejatorio de acoso escolar debe ser socialmente tolerado y, una vez conocido por el fiscal ha de tener una respuesta adecuada incluso en la jurisdicción de menores.

Navajas explicó que la jurisdicción de menores debe ser contemplada como una respuesta "subsidiaria" cuando el centro escolar no sepa dar respuesta al problema. Pero incluso las denuncias que hagan referencia a hechos en principio leves (faltas de amenazas, coacciones o vejaciones injustas) deben dar lugar a la incoación de expediente de menores cuando concurran las notas de "habitualidad" o "reiteración en el tiempo".

Responsabilidad civil

Incluso cuando el acoso se practique por menores de 14 años, excluidos de responsabilidad penal, se remitirá la denuncia a la dirección del centro donde se estén cometiendo los abusos para que proteja a la víctima y adopte medidas contra los acosadores. Los fiscales también pondrán en conocimiento del centro las actuaciones cuando caigan dentro de la ley penal del Menor y de los padres de la víctima, cuando se tengan indicios de que éstos no los conocen. La Fiscalía ordena a los fiscales que pidan la responsabilidad civil de los centros de enseñanza por los hechos cometidos por menores.

Se podrá desistir de abrir expediente sólo si los hechos tienen escasa trascendencia. Contra los acosadores también se contemplan medidas previstas en la Ley Penal del Menor como la libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y permanencia en el domicilio los fines de semana. El "arma principal" contra el acoso será el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. También se podrá acudir a la falta de vejación injusta del artículo 620.

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