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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Permutas inmobiliarias

La entrega a promotores inmobiliarios de solares a cambio de viviendas y locales comerciales a construir en los mismos plantea la cuestión del momento en el que debe tributar la posible renta derivada de dicho contrato de permuta. En relación con el IVA, la Administración tributaria ha venido manteniendo el devengo del impuesto correspondiente a la entrega de las viviendas cuando se produce la entrega del solar, al estimar a este último como un pago anticipado a cuenta de las viviendas a construir.

No obstante, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el criterio inicial, según el cual la plusvalía generada en el promotor por la entrega de las viviendas debería imputarse al periodo en el que se hubiese producido la entrega del solar, ha dado paso a otro diferente, que es el de considerar generada la plusvalía cuando las viviendas "estén en condiciones de entrega material", según resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,atendiendo a lo previsto en el Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas inmobiliarias, que establece que los compromisos por ventas de inmuebles que no estén sustancialmente terminados se contabilizarán en cuentas específicas "por el importe anticipado".

La sociedad que transmite los inmuebles deberá incluir como renta del periodo la diferencia entre el valor de mercado y el contable

En el supuesto de una permuta dispone la norma del Impuesto sobre Sociedades que la sociedad que transmite los inmuebles deberá incluir como renta del periodo la diferencia entre el valor normal de mercado de los inmuebles entregados y su valor contable, señalando que dicho periodo será aquel "en que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas".

La consideración de que la mención a "las operaciones" suponía una referencia directa a la formalización de la permuta determinó el primer criterio señalado. Pero el tribunal, en su resolución, estimó que las reglas de imputación temporal del impuesto se encuentran en un precepto específico y distinto del anterior, estableciendo un criterio general coincidente con el devengo contable, que tratándose de empresas inmobiliarias, se fija en el momento en que los inmuebles pueden ser entregados.

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