El Constitucional rechaza dejar en suspenso la condena a Vera
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado dejar en suspenso la condena a siete años de prisión del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera hasta que se resuelva su recurso de amparo, dada la "gravedad del delito" de malversación de caudales públicos por el que fue condenado. Sin embargo, el alto tribunal resolverá su recurso en el plazo más breve posible "incluso anteponiéndolo en el orden de señalamientos", para evitar a Vera perjuicios irreparables en caso de amparo.
En noviembre de 2004, Vera recurrió ante el Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Madrid en las que resultó condenado a siete años de cárcel. El pasado agosto, Vera solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad y de la de inhabilitación absoluta ante el carácter "irreparable" del perjuicio que pudiera llegar a causarle en el caso de que prosperase su recurso.
El Tribunal Constitucional, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, ha restado trascendencia al argumento de Vera de que durante la instrucción del proceso no estuvo en prisión preventiva y ha dicho que una vez impuesta la condena, lo que importa valorar no es el riesgo de fuga o el cumplimiento de la sentencia, sino la procedencia de suspender la ejecución a la vista del "interés general".
Según el Constitucional, dada la duración de la pena, la naturaleza del delito y el hecho de que Vera prácticamente no ha cumplido más que los primeros meses de cárcel, concederle la suspensión "entrañaría, sin dudas, una afectación del interés general lo suficientemente grave".
Por tanto, la Sala rechaza suspender la pena de prisión y mantiene que Vera debe pagar 847.427,07 euros como responsable civil del dinero sustraído para sí, y 3.028.101,01 euros en concepto de responsabilidad solidaria por el enriquecimiento de otros. También mantiene el comiso de dos fincas de Vera "por entrañar éstas un pago en dinero que puede ser resarcible en el caso de que finalmente se otorgue el amparo y se declare la nulidad de las sentencias".
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