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Tribuna:FÚTBOL | Sexta jornada de Liga
Tribuna
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Messi y las 'leyes' del fútbol

Según el autor, las federaciones (internacionales y nacionales) aún tienen disfunciones entre sus propias normas y entre éstas y la realidad jurídica que impiden a jugadores y clubes desarrollar con normalidad su actividad.

El fútbol es un hecho deportivo y económico relevante que privilegia la posición social y económica de los que forman parte de su entorno más cercano y se regula en lo esencial por su propia normativa.

Las leyes del fútbol, que tienen la ventaja de aportar la cercanía necesaria de la norma al hecho futbolístico, muchas veces se transforman en el parapeto ideal para tratar de adecuar la realidad FIFA/UEFA/federación a la realidad jurídica, según la instancia en la que se resuelva el conflicto. Y de ello tenemos ejemplos recientes.

Caso Messi. Ciudadano no nacional de la cantera del Barça que ejerce libremente y conforme al derecho español de extranjería su profesión de futbolista desde los 13 años y al que le ha sido permitido jugar en competición europea y no en la Liga española. Supone una disfunción entre las normas de derecho de extranjería españolas, las federativas internacionales de UEFA y FIFA, que reconocen unas categorías de youth players (jugadores jóvenes) en las que la nacionalidad deja de tener relevancia a efectos de competición, y las federativas nacionales, que no trasponen fielmente estos preceptos y se limitan a clasificar a los jugadores en comunitarios o no.

Los jugadores deben poder ejercer siempre su profesión sin trabas 'ficticias'
Los clubes tienen que llevar a cabo su gestión empresarial en un marco de seguridad jurídica

La solución adoptada para que Messi pueda ejercer su profesión (nacionalización express) no oculta el problema: las normativas FIFA y UEFA no se han incorporado a los Estatutos y Reglamentos de la RFEF pese al mandato existente en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores hacia las Federaciones Nacionales para que adapten sus Estatutos a las novedades de estas normas supranacionales.

La trasposición de esta normativa, aun existiendo el acuerdo de la Liga Profesional sobre la limitación de extranjeros no comunitarios, habría permitido jugar a Messi atendiendo al criterio de la UEFA de no diferenciar entre comunitarios y extracomunitarios en los jugadores formados en las categorías inferiores de un club.

Caso Acuña. Jugador de 17 años del Cádiz traspasado desde el Olimpia de Paraguay, con permiso de trabajo y residencia en España, acuerdo entre los clubes y los padres del jugador en relación a su traspaso y aquiescencia de la federación al transfer.

No obstante, la FIFA, al recibir copia del Certificado de Transferencia Internacional, observa que el traspaso era de un menor de 18 años y no estaba basado en la única causa permitida en los traspasos internacionales de menores: desplazamiento familiar ajeno a la actividad deportiva con aseguramiento del entorno educativo para el menor en el club de destino.

Esa norma FIFA entra en conflicto con (I) el art. 35 de la Constitución Española (derecho al trabajo y elección de oficio), (II) el RD 1006/85, que permite o no el traspaso de jugadores sólo sobre la base de la categoría (profesional o aficionado), no de su edad, y (III) el derecho nacional paraguayo, que, como el español, admite la figura de la emancipación y mayoría de edad a los 16 años.

La realidad FIFA se impone a la realidad legal y causa un grave perjuicio profesional y económico al jugador/profesional y a los clubes empleadores.

Si esos supuestos se enmarcan en el ámbito del derecho al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, también caben reflexiones en torno a los perjuicios económicos de los clubes por la existencia de colusiones entre las normas FIFA y los ordenamientos jurídicos nacionales o comunitarios, a pesar de la aprobación consensuada del Reglamento FIFA con el Comisario de Competencia de la UE, Mario Monti, en 2001 o por la falta de adaptación de la normativa FIFA al entorno español.

Si empezamos por el ámbito europeo, el caso Charleroi puede ser un ejemplo de la falta de adecuación de la normativa FIFA/UEFA a la protección del principio de libre competencia, ya por el ejercicio de un "abuso de posición dominante" de la FIFA/UEFA sobre los clubes, ya por situar en posición de inferioridad competitiva a los clubes cesionarios de jugadores sobre los que no lo hacen por la asunción exclusiva por parte de los clubes de los riesgos económicos y profesionales de la cesión de los jugadores a las selecciones.

Y, por último, la falta de adaptación de la normativa FIFA por la RFEF en materia de mecanismo de solidaridad para los casos de transfers internos a pesar del mandato de FIFA, creando de facto una situación discriminatoria por razón de nacionalidad que no pasaría el examen del Derecho de Competencia Europeo.

Así, en el caso Antiguoko vs. Barcelona por derechos de solidaridad derivados del traspaso de Arteta al Glasgow Rangers, la RFEF se ha declarado incompetente para solucionar conflictos entre dos clubes españoles que tuviesen su objeto de discusión en una normativa FIFA, a pesar de (I) existir un mandato de FIFA para que la RFEF juzgase la materia por ser los clubes demandante y demandado españoles (Preámbulo del Reglamento FIFA), y (II) estar obligada la RFEF a seguir, en todo momento, los criterios y principios establecidos en los Estatutos, Reglamentos y Decisiones de FIFA (art. 13 Reglamento FIFA).

Quizá "fútbol es fútbol", pero el futbolista es un ciudadano y los clubes quieren regirse por criterios de eficiencia empresarial y, desde esta perspectiva, los jugadores deben estar siempre en condiciones de poder desarrollar su profesión sin trabas ficticias y al margen de la legalidad vigente; y los clubes deben poder llevar a cabo su gestión empresarial en un marco de seguridad jurídica plena que les permita cumplir sus objetivos empresariales y deportivos: hoy, aún, ambos están en el camino de poder lograrlo debido a la disfuncionalidad de las leyes del fútbol.

Javier Hervás es abogado especialista en derecho deportivo.

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