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Análisis:ANÁLISIS | NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El convidado de piedra

EL CONGRESO HA DADO luz verde a la toma en consideración de la reforma del Estatuto valenciano, aprobada previamente por el Parlamento autónomo con una votación superior a la mayoría cualificada necesaria -las tres quintas partes de sus miembros- gracias al acuerdo entre el PP y el PSOE. La alianza de socialistas y populares volvió a repetirse el pasado martes en la Cámara de los Diputados y se extenderá muy probablemente a las eventuales enmiendas al texto. Si ambos Parlamentos discrepasen -pese a todo- sobre el contenido de la reforma, el sistema de frenos y contrapesos diseñado por la Constitución asegura que ninguno de los dos órganos legislativos podría imponerse unilateralmente sobre el otro. Una resolución dictada por el presidente del Congreso en marzo de 1993 establece una singularidad procesal para esta reforma estatutaria: el Parlamento valenciano, además de estar facultado -al igual que las restantes cámaras autonómicas- para retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de su tramitación en el Congreso, dispondría de un plazo de tres meses para formular una nueva propuesta -orientada a facilitar un eventual acuerdo por aproximación-en el caso de que las modificaciones al texto de Cortes Generales no fuesen de su agrado.

El Congreso tomó en consideración el pasado martes el proyecto de reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana consensuado ya por el PP y el PSOE en el Parlamento autónomo

El proyecto del nuevo Estatuto de Cataluña, que será votado la próxima semana por el Parlamento autónomo, fue el convidado de piedra del debate: el acuerdo alcanzado por el PSOE y el PP sobre la reforma valenciana y su compromiso de hacer encajar su contenido dentro del marco constitucional no podían sino provocar la encarnación comparativa de ese fantasma en el hemiciclo. El consenso de los dos grandes partidos de ámbito estatal en las Cortes valencianas y las Cortes generales fue presentado por el portavoz del PP como un procedimiento obligatorio para todas las demás modificaciones estatutarias: la referencia oblicua a Cataluña se daba por descontada. Sin embargo, la marginalidad de los populares en el Parlamento catalán (sus 15 representantes no son imprescindibles para alcanzar la mayoría de dos tercios de los 135 miembros de la Asamblea exigidos por el Estatuto) y la capacidad de los socialistas para negociar la formación de mayorías absolutas en el Congreso y el Senado sin contar con el apoyo del principal partido de la oposición convierten en un simple deseo la extensión de la alianza PSOE-PP al marco de Cataluña. La vicepresidenta del Gobierno y el portavoz del Grupo Socialista redujeron el alcance del doble consenso al indispensable acuerdo entre las Cortes generales y los Parlamentos autónomos, abstracción hecha de cuáles sean los partidos que sumen las mayorías requeridas en cada supuesto.

Los grupos nacionalistas en el Congreso (CiU y ERC) dirigieron sus exorcismos, en cambio, contra un fantasma diferente: el miedo a que los contenidos institucionales y competenciales de la reforma valenciana sean interpretados como un techo de constitucionalidad que el nuevo Estatuto catalán no podría rebasar. Contemplado ese temor desde otra perspectiva, resulta paradójico que el PP no sólo rectifique su veto inmovilista hacia cualquier tipo de reforma -defendido con uñas y dientes hasta hace pocos meses-, sino que además acepte ahora cambios reñidos con su doctrina tradicional sobre el modelo de Estado; sirvan de ejemplo la creación de un Consejo de Justicia y las competencias del Tribunal Superior de Justicia -condicionadas ambas en la práctica a una previa modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial- o la creación de un Servicio Tributario Valenciano para los impuestos propios y cedidos. La llamada cláusula Camps -variante territorial de la mirada del adúltero codicioso de la mujer ajena que las tablas mosaicas condenan- envuelve con vistoso ropaje normativo el antojo programático de poder reclamar para la propia casa cualquier competencia lograda por otras comunidades. Y el propósito de hacer remontar los supuestos derechos históricos de la Comunidad Valenciana al Decreto de Nueva Planta y la Guerra de Sucesión deciochesca, para concederles así naturaleza foral, tiene difícil defensa.

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