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El Constitucional avala las penas de cárcel para el maltrato doméstico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite, "por ser notoriamente infundada", una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de lo penal de Valencia , sobre el artículo 153 del Código Penal por su posible contradicción con el principio de legalidad y proporcionalidad de la sanción penal.

Al juez le correspondió fallar un caso en en que el fiscal imputaba al acusado un delito de maltrato a su mujer en el domicilio conyugal. En concreto, el acusado, que estaba separado de su mujer aunque seguían viviendo juntos en el mismo domicilio, se presentó en la casa sobre las dos de la madrugada del 13 de marzo de 2004 y se dirigió a su mujer diciéndole que "porqué había cerrado la puerta de entrada", que era "una hija de puta" y la tiró contra la pared del cuarto de baño, "cogiéndola de los brazos a la vez que le daba un rodillazo en el estómago, causándole lesiones en el tórax y contusiones múltiples".

El fiscal solicitó una pena de ocho meses de prisión, el pago de una indemnización a su mujer de 50 euros por las lesiones sufridas y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de mil metros y al domicilio de la misma durante un periodo de dos años.

El juez planteó la cuestión de inconstitucionalidad sobre la base de que el principio de proporcionalidad de la sanción penal no se respetaría al castigarse como delito lo que antes de la reforma del artículo 153 eran meras faltas recogidas en el artículo 173, y ahora son delito en atención al sujeto que las comete y al ámbito familiar donde se producen. El Fiscal General del Estado pidió la inadmisión a trámite de la cuestión.

Relevancia del delito

El Pleno del Constitucional entiende que con un examen preliminar de la cuestión puede concluirse, "sin mayor esfuerzo argumental", que el artículo 153 no incurre en inconstitucionalidad. El auto de inadmisión recuerda que que la cuestión es "sustancialmente" coincidente con otra que fue inadmitida hace tres meses. En aquélla, el Tribunal declaró que ni siquiera en los supuestos menos graves del artículo 153 puede apreciarse vulneración del principio de proporcionalidad, por lo que "menos aún podrá predicarse la desproporción de la sanción respecto del resto las conductas, las más graves, dado que todas ellas se sancionan con la misma pena".

Según el Constitucional, no existe el "desequilibrio patente, excesivo e irrazonable" que plantea el juez "a la vista de la relevancia social y la entidad constitucional de los bienes jurídicos que el precepto tutela y de la idoneidad de las sanciones en él previstas". Por tanto, la tipificación las conductas del artículo 153 como delitos, "estableciendo como sanción principal a las mismas no sólo pena de prisión, sino como alternativa a ella la de trabajos en beneficio de la comunidad (lo que permite atemperar la sanción penal a la gravedad de la conducta) no vulnera el principio de proporcionalidad".

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