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Columna
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Límites y pactos

Interesante el artículo de Miguel Herrero de Miñón publicado en este periódico el pasado lunes. Naturalmente, cualquier apostilla que yo pueda añadirle me coloca en situación de desventaja, pues Miguel Herrero es jurista y yo no. Quiero decir con esto que sus criterios seguramente estén mejor fundados que los comentarios que yo pueda hacerle, si bien Miguel Herrero es también un ideólogo y quizá por ahí podamos equilibrar la balanza. Para empezar, tiene razón cuando se lamenta de la importancia que en política pueden tener las categorías y las palabras cuando, cargadas de afectos, se convierten en símbolos. ¿Libido metafísica? Tal vez, pero el problema surge cuando el símbolo cargado de afectos se convierte en vehículo de intereses. En el burdel las cosas suelen estar más o menos claras, pero la libido del Poder recurre a recovecos más oscuros, incluso metafísicos.

Si todo el mundo tuviera sobre los Derechos Históricos la misma concepción que él sustenta en su artículo, no cabe duda de que estos serían tan inocuos para el ordenamiento constitucional como él nos lo da a entender. Los Derechos Históricos son constitucionales, dice, porque están incluidos ya en la Constitución, en su Disposición Adicional Primera. Una formulación tautológica que elude la pregunta clave de quienes los cuestionan, que no es otra que la de si es correcto que estén incluidos en ella. He de suponer que, si lo están, se incluyeron para tratar de resolver algún problema y que luego se ha hecho de la necesidad virtud, como lo prueba todo el esfuerzo teórico de Miguel Herrero para justificarlos. Pero están, y no soy quien para discutir si su reconocimiento es restringido o es tan universalizable como el da a entender. Las zozobras comienzan cuando en lugar de cumplir su objetivo, que es el de resolver problemas, no parecen resolver nada y tienden, por el contrario, a crear nuevos problemas.

Asegura Miguel Herrero que "los Derechos Históricos no son un título competencial autónomo y, en consecuencia, no sirven para reclamar competencias concretas, pero sí sirven para expresar el carácter originario del autogobierno". Me gustaría creer que así es y que no se utilizan justamente para lo contrario, es decir, para reclamar competencias y hasta para reivindicar la soberanía. Pero aun limitándolos al reconocimiento del carácter originario del autogobierno, todavía nos queda por dar un salto que, vistas las cosas, resulta casi un salto mortal. Por originario que sea, el autogobierno es tal porque (y desde que) se halla integrado en una unidad política inclusiva. ¿Cómo se produce esa integración? Mediante el pacto. ¿Cómo se materializa ese pacto? Mediante la Constitución española y los Estatutos desde 1978. ¿Qué responde de ese pacto al menos una de las comunidades a las que se les reconoce ese derecho originario? Que rechaza la Constitución, que no reconoce tal pacto. ¿No es este un argumento válido para quienes en lugar de integración hablan de ocupación? Las consecuencias derivadas de ese falso rechazo y de las argucias suscitadas por el reconocimiento de ese derecho -pues ahí sí se acepta, no sólo se acata, la Constitución- las venimos padeciendo los vascos desde el año 78.

¿Son algo más que un mito todos esos pactos políticos? Dice Miguel Herrero que "el hecho antecede al derecho", afirmación muy matizable en política. El hecho, para la Constitución española del 78, sería España, que le es, por supuesto, anterior, pero que en ningún caso era un hecho en bruto no sujeto ya a derecho. El hecho lo son también las ahora llamadas Comunidades Autónomas, o nacionalidades, o incluso naciones. Pero el hecho es igualmente que todas ellas estaban ya integradas en ese otro hecho llamado España. ¿Lo estaban mediante algún tipo de pacto? Me temo que no. Y lo cierto es que el hecho previo quedó sustancialmente modificado por la Constitución del 78, es decir, por el derecho, que en este caso tendría una naturaleza casi fundacional.¿Qué ocurriría si alguna de esas comunidades, en virtud de ese autogobierno originario que le reconocen sus Derechos Históricos, y que ella lo entiende como anterior a cualquier pacto, decidiera no mantener pacto alguno? ¿Seguiría siendo el mismo el hecho precedente llamado España o quedaría modificado por el derecho?

Si en lugar de considerarlo fundado en un Derecho Histórico previo que lo legitimara, concibiéramos el autogobierno como fruto y expresión del pacto estatutario, en el que lo pactado fuese para quienes pactan, en palabras de Miguel Herrero, límite y garantía a la vez, es posible que entre hecho y derecho no se produjera disociación ninguna. Es esto último lo que los Derechos Históricos no parecen garantizar.

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