¿Sentencias ejemplares?
El Código Penal es un catálogo de conductas delictivas que el legislador entiende que son merecedoras del máximo reproche social, representado por la imposición de una pena.
Los delitos son consecuencia de una pluralidad de factores entre los que destaca, en nuestra sociedad, el económico. Así, los componentes de cada clase social, como regla general, cometen unos determinados delitos.
Los delitos fiscales sólo pueden ser realizados por las personas que disfruten de rentas altas. Las clases desfavorecidas, casi en exclusiva, cometen principalmente hurtos, robos, pequeñas estafas, etcétera, que son los que satisfacen sus apetencias inmediatas y están a su alcance.
El delito es visto como una vía rápida e ilegal para obtener ventajas de las que se carece. Nadie que esté en sus cabales comete delitos que no necesita y que no le producen satisfacción.
Una visita a las salas de los tribunales penales permite ver quiénes son sus clientes ordinarios y ratifica las afirmaciones anteriores. Por ello no es de extrañar, respecto a los delitos imputados a los altos directivos del Banco Santander-Central Hispano (BSCH) por percibir unas jubilaciones de varias decenas de miles de millones de pesetas, que sólo personas con un estatus equivalente al suyo estuvieran en condiciones de cometerlos. Igual sucede con los atribuidos a un ex alcalde de Marbella, por los que ya ha sido condenado, de concesión de más de un centenar de licencias de obras ilegales que han sido utilizadas para liquidar unos suelos destinados a zonas verdes, espacios libres o equipamientos sociales, y con los cometidos en Madrid y Castilla-La Mancha por 35 responsables de estaciones de servicio que se lucraron engañando a sus clientes durante varios años al servirles el 5% menos de los carburantes que les vendían.
¿Cuáles han sido las respuestas de los tribunales ante estas conductas? Pues unas muy representativas de una determinada -y mayoritaria- moral social.Los directivos de la citada entidad bancaria han sido absueltos, a reserva de la decisión del Tribunal Supremo, que parece perfectamente previsible. Se razona en la sentencia que en el sistema económico imperante una empresa, si los tiene, puede disponer de sus fondos con total libertad con tal que los acuerdos para hacerlo hayan sido adoptados por sus órganos de gobierno.
Esta absolución, solicitada también por el fiscal, ha sido objeto de elogios y de pocas críticas, aparte de alguna reserva acerca de la mala imagen de aquellas percepciones. Es decir, no se valoran otros factores, como los éticos, morales, de oportunidad, de moderación, de ejemplaridad y solidaridad social, de austeridad, etcétera. El mensaje es: el afán de lucro carece de otros límites que no sean los impuestos por la situación económica financiera. Así es el Código Penal. La ley y los jueces, se viene a argumentar, no están para abordar estos valores.
¿Produce sosiego y armonía social esta solución? ¿Hasta tal extremo es tolerable que alcance la desigualdad social? ¿Se tiene conciencia de los efectos demoledores de los hechos expuestos entre unos ciudadanos que después de trabajar toda su vida en el sector público o privado comparen, como no puede ser menos, las cantidades cobradas por aquellos directivos con las que ellos perciben por el mismo concepto, simplemente por no disponer las administraciones o las empresas de los activos necesarios para su equiparación? Aquí todos estos factores brillan por su ausencia. En Francia se está tramitando una ley para dificultar, como mínimo, que se produzcan hechos como los relatados.
El ex alcalde marbellí ha sido condenado a una pena de seis meses de prisión, la mínima de las previstas en el Código Penal, que a buen seguro no cumplirá al serle suspendida, tal como autoriza la ley. Eso sí, mediante una sentencia de casi 100 folios. No consta que se le haya impuesto
el abono de alguna indemnización para resarcir los daños ocasionados, y tampoco si es solvente, en sentido legal.
Los responsables de las gasolineras, se informa, han sido condenados, de acuerdo con el fiscal, a penas de cárcel de entre 15 y 21 meses, aunque ninguno de ellos, por la razón ya señalada, ingresará en prisión, según los pactos suscritos. Se han comprometido, además, al pago de 351,8 millones de pesetas del total de las defraudadas, que según el ministerio público de la Audiencia de Madrid alcanzaban la suma de 5.300 millones, rebaja que justifica por el fiscal del proceso, el de la Audiencia Nacional, por la prescripción del resto. Sea como sea, no es de extrañar la conformidad de los acusados. Así se las ponían a Fernando VII.
Con prudencia y esperando no incurrir en demagogia, parece obligado precisar que el robo de un céntimo de euro situado en el interior de un vehículo después de romper su cerradura tiene señalada en el Código Penal una posible pena superior a la impuesta al citado ex edil, y si se comete en una tienda, más elevada que las aplicadas a los responsables de las gasolineras.
La conclusión de que en España los delitos económicos están baratos constituye un imperativo legal. Aquí se encuentra una de las razones del apego a nuestro país de las mafias internacionales. Esto es Jauja, deben de pensar, y es de temer que con algún fundamento.
Si uno de los objetivos de la pena es avisar a todos de las consecuencias de cometer delitos, todo hace suponer que en estos casos las enseñanzas son poco aleccionadoras y que incluso pueden ser de signo contrario.
Confiemos en que no sea así. La esperanza, dicen, es lo último que se pierde, pero una reforma legal que acudiera en su ayuda no estaría de más. Esperemos, como casi siempre.
Ángel García Fontanet es magistrado emérito jubilado.
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