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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Acoso sexual

El acoso sexual se ha considerado como una de las manifestaciones típicas de la violencia de genero, en cuanto reflejo de las discriminaciones, la situación de desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre las mujeres. Pero lo cierto es que aunque el comportamiento sigue habitualmente, en la práctica, el esquema de hombre acosador-mujer víctima, no cabe excluir de la figura del acoso sexual los supuestos de mujer acosadora-hombre víctima ni tampoco el acoso que se pueda producir entre dos personas de un mismo sexo.

Así ha sido declarado por el Tribunal Superior de Galicia en una sentencia donde se ha apreciado la existencia de acoso sexual por parte de un directivo sobre un trabajador, condenando a la resolución indemnizada del contrato de trabajo y al abono de una indemnización de 9.000 euros.

Lo inusual del caso radica en que los sujetos, ofensor y ofendido, pertenecen al mismo género masculino. El tribunal va a entender que aunque no puede estimarse la existencia de discriminación alguna, al no existir una diferenciación de sexos, ello no elude la posibilidad de configurarlo como un supuesto de acoso sexual al darse los elementos característicos de esta figura: exteriorización de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras; percepción por la víctima destinataria como indeseado e indeseable; y un componente sexual.

Esto no significa que en el ámbito laboral esté prohibido el acercamiento sexual siempre que tal acercamiento no tenga un carácter ofensivo y que se respete la libertad de decisión. Lo que se sanciona es su desenvolvimiento posterior, la persistencia en un comportamiento rechazado e indeseado, así como la vinculación directa o indirecta de su correspondencia con el mantenimiento de la relación laboral, que lo van a transformar en un supuesto de chantaje.

El tribunal va también a matizar que la inexistencia por parte del trabajador de un rechazo enérgico no puede ser entendida como anuencia o conformidad, en cuanto la ausencia del mismo puede venir explicada por el deseo de mantener una amistad sin connotaciones sexuales o por una desigual situación de poder.

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