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El TC considera que los consejeros de administración de RTVV no son cargos públicos

Los miembros del consejo de administración de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) no son cargos públicos. Así lo concluye la sección primera de la sala primera del Tribunal Constitucional. Es la respuesta que zanja el recorrido jurídico de la querella que Miguel Mazón, miembro del consejo de administración de RTVV a propuesta del PSPV, presentó en octubre de 2001 contra el que entonces era director general del ente, José Vicente Villaescusa, por no facilitar a tiempo de pronunciarse a favor o en contra los presupuestos para la televisión autonómica sino cuando ya Economía y Hacienda había dado el visto bueno a los mismos. Mazón consideró que esa práctica -que se había producido en ejercicios precedentes- podía suponer una vulneración de los derechos cívicos.

Fue el Juzgado de Lo Penal número cuatro el que estableció el fondo de la cuestión: si los consejeros de administración de un ente público, como RTVV, son o no cargos públicos de elección directa como para que les amparen una serie de derechos. El fallo fue en sentido negativo. La magistrada entendió que la actuación de Villaescusa podía ser reprobable políticamente e incluso inaceptable éticamente, pero no era susceptible de ser castigada penalmente por la condición de representación delegada de los consejeros de administración. Y en el mismo sentido se pronunció la Audiencia.

Irregularidades

El Tribunal Constitucional ha resuelto por unanimidad no admitir el recurso de Mazón. Según consta en el pronunciamiento -notificado el pasado día 8- "la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional". Mazón trasladó al Alto Tribunal que se habían lesionado sus derechos a la participación en los asuntos públicos, a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. El Constitucional entiende que no. "Ningún derecho fundamental, ni de participación ni el de acceder a las funciones y cargos públicos, se lesiona por las supuestas irregularidades que hayan podido cometerse en el funcionamiento de dicho ente". Sobre las "supuestas irregularidades" el tribunal no entra porque no es de su competencia.

Los derechos cívicos de Miguel Mazón como consejero de administración no fueron vulnerados por la actuación de Villaescusa porque su condición no es la de un cago público de elección directa. "La Constitución otorga la tutela reforzada únicamente en los casos en que existe un ejercicio de soberanía de los ciudadanos a través del sufragio universal y la mediación de una elección", explica la sala. Y agrega: "El nombramiento del consejo de administración de RTVV es uno que realizan las Cortes de esa Comunidad Autónoma, por lo que los así elegidos no pueden ser considerados cargos públicos [...], no son representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

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