Un ex alcalde, condenado a pagar 15.886 euros por negarse a debatir una moción de censura
El ex regidor de Ajalvir cargó a las arcas municipales la minuta de sus abogados
Un ex alcalde de Ajalvir, Francisco Javier de Mesa (adscrito en 1996 al grupo independiente GIA, pero afiliado al PP), ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a pagar 15.886 euros por los gastos que cargó al Ayuntamiento durante su persistente negativa a convocar un pleno para debatir una moción de censura. De Mesa se atrincheró en el Ayuntamiento de Ajalvir y rehusó debatir la moción, presentada por el PSOE en octubre de 1996, alegando que los motivos que esgrimía este partido "eran vagos, imprecisos e inviables".
El Tribunal Superior de Justicia obligó al regidor de Ajalvir -municipio próximo a Torrejón de Ardoz- a debatir la moción, pero De Mesa recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo. Éste le obligó finalmente a celebrar el pleno, en el que fue desbancado por el socialista Ricardo Besteiro, actual regidor, informa Ángel Zafra.
La Sección Segunda del Tribunal Superior -que preside el magistrado Juan Francisco López de Hontanar- le ha condenado ahora a pagar los casi 16.000 euros que cargó al Ayuntamiento y que tienen relación "con la unilateral decisión" de De Mesa de rehusar convocar la moción de censura. Básicamente se trata de gastos de abogados por los pleitos que generó su decisión y cuya minuta cargó a las arcas municipales. Lo que ahora ha hecho el Tribunal Superior es confirmar la legalidad del acuerdo del pleno municipal de Ajalvir de 17 de octubre de 2002, en el que el Consistorio, ya con el nuevo alcalde al frente, decidió declarar a De Mesa "responsable civil" de esos gastos y le exigió su pago.
De Mesa, que ya no es concejal de Ajalvir, se negó también a abonar ese dinero y recurrió la decisión del Consistorio ante los tribunales. Por un lado, pidió a los jueces la nulidad del expediente que le abrió el pleno y que concluyó con el resultado de que debía ser declarado responsable civil y pagar los gastos. De Mesa, por si los jueces no declaraban nulo el expediente, también reclamó que se redujese la cuantía a 2.345 euros. Alegó que debía anularse ese expediente porque éste se había instruido sin oírle a él antes de su conclusión.
Ausencia de culpa
El ex alcalde también alegó que no debía pagar ese dinero porque había una ausencia de culpa y responsabilidad suya en los gastos que se le atribuían. Pero la Sección Segunda del Tribunal Superior indica que sí hubo una iniciativa clara del Ayuntamiento para notificarle las distintas fases del expediente, pero que fue infructuoso hacerlo en su domicilio, en cuyo buzón se dejaron las notificaciones, y tampoco fue imposible hacerlo en la vivienda de un hermano del ex regidor, dado que éste se negó a recogerlas, según los policías locales que fueron a entregarlas.
Respecto al hecho de que no fue oído en el expediente, los jueces le reprochan: "No puede sostener tal alegación quien ha podido efectuar alegaciones y pedir a lo largo del procedimiento". "A la vista están los numerosos escritos y recursos formulado durante la tramitación del expediente", señala el tribunal.
Otro de los motivos que el ex regidor alegó para no convocar la moción de censura era que algunos miembros de la oposición estaban siendo investigados en la jurisdicción penal y que la moción sólo era una maniobra para entorpecer la investigación y acceder al bastón de mando municipal. Se trataba de una querella por las supuestas irregularidades detectadas en una auditoria interna del Ayuntamiento en la época en que gobernaban algunos de los concejales que luego presentaron la moción. Según el ex regidor, los querellados sólo trataban de evitar las pesquisas penales con esa moción.
El tribunal señala que el ex alcalde carecía "de facultades para suspender la tramitación de la moción con el fin de impedir que quienes están sujetos a un proceso penal por supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones puedan nuevamente acceder al gobierno del Ayuntamiento". Además, los jueces destacan que, mientras no haya una sentencia firme, todas las personas están sujetas a la presunción de inocencia, "aparte de que una eventual inhabilitación para el desempeño de funciones públicas debe ser declarada en sentencia y en los supuestos legalmente previstos".
El tribunal recuerda que tanto las leyes como la jurisprudencia del Tribunal Supremo "ponen de manifiesto la obligación de los alcaldes de tramitar las mociones de censura que les sometan los concejales".
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