Arras o señal
Nos dice el Código Civil que es un medio lícito de desligarse del contrato, al señalar que "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas", planteándose la cuestión de su tributación por el IVA.
A este respecto, la Dirección General de Tributos consideró a las arras como una indemnización fijada contractualmente, pero gravada por este tributo al incluir su ley reguladora en el concepto de contraprestación a "las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto". Luego, se ha referido a las mismas atribuyéndoles la condición de pago anticipado a cuenta de la operación prevista.
Con las arras, cada una de las partes puede desligarse del contrato sin que la otra pueda exigir el cumplimiento de lo pactado
No obstante, cualquiera de ambos criterios no parece justificarse en la existencia de un hecho imponible gravable cuando las arras se pierdan como consecuencia de haberse desistido del contrato, al no producirse la entrega del bien, en particular cuando quien desista sea el vendedor. En este sentido, parece más adecuado estimar que las arras constituyen la contraprestación por la obligación asumida por quien recibe su importe de observar una determinada conducta en caso de desistimiento contractual.
Mediante las arras, cada una de las partes pueden desligarse del contrato sin que la otra pueda exigir el cumplimiento de lo pactado y pedir resarcimiento de daños y abono de intereses de conformidad con el Código Civil. Esta interpretación justificaría mejor el tratamiento de las arras en este impuesto, especialmente cuando el vendedor, por desistir del contrato, las devolviese duplicadas al comprador.
Una fórmula intermedia, y quizás la más razonable, sería la de considerar que las arras son una entrega a cuenta del precio de la operación, pero que en caso de desistimiento pasa a constituir la contraprestación por la obligación de no hacer a la que se ha hecho anterior referencia, representando un pago anticipado a efectos del impuesto.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.