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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Pagas extraordinarias

Las pagas o gratificaciones extraordinarias son fuente, en la práctica, de numerosos problemas originados, entre otras razones, por la escasa regulación que contiene nuestro ordenamiento jurídico. A este respecto, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en Navidad y la otra en el momento en el que se pacte, que normalmente va a coincidir con los meses de verano.

Los convenios colectivos pueden ampliar el número de pagas. Así, es frecuente que se fije una tercera gratificación, a abonar durante el primer trimestre del año, que suele denominarse "de beneficios", aludiendo a su origen de cantidad percibida en función de los resultados económicos del ejercicio anterior. Ahora se configura, en la mayoría de los casos, como una tercera paga fija.

En esta materia es esencial diferenciar el "pago" del "devengo". El pago es la fecha en que la paga extraordinaria debe hacerse efectiva al trabajador. El devengo se refiere al periodo de tiempo de prestación de servicios en la empresa que hay que totalizar para causar derecho a una paga extraordinaria. Con carácter general se fija en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago, aunque algunos convenios establecen un periodo de devengo semestral. Esta falta de coincidencia entre fecha de pago y periodo de devengo es origen de problemas, puesto que la relación laboral puede experimentar distintas vicisitudes a lo largo del periodo de devengo que deben tener su reflejo en la cuantía de la paga extra.

De esta forma, la paga se abonará en proporción al tiempo de servicios prestados a lo largo del periodo de devengo. Pero, además, se establece que en los supuestos en los que, por diversas circunstancias, el salario experimenta variaciones durante el devengo, deberá optarse por aplicar también una regla de proporcionalidad.

El motivo es que se considera que las gratificaciones extraordinarias son salario diferido, que se devenga día a día, con independencia del momento en que deben abonarse. Es por ello, por lo que, en esos casos, las pagas extraordinarias deben abonarse teniendo en cuenta el salario que en cada momento del periodo de devengo ha percibido el trabajador.

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