No la liemos
A la noticia del embarazo de la princesa de Asturias le han seguido algunas cavilaciones exageradas sobre posibles efectos de la reforma constitucional prevista en lo relativo a la sucesión a la Corona. Se han evocado las guerras carlistas y otras desgracias de nuestro pasado, urgiendo a tomar medidas que eviten el riesgo de repetirlas. En medio de tales excesos, el príncipe de Asturias ha puesto un punto de sensatez al recordar que hay una generación de por medio. La reforma que elimine la preferencia del varón respecto a la mujer en el mismo grado de la línea sucesoria es conveniente, y no hay por qué demorarla. Pero no se trata de una urgencia que obligue a modificar el calendario previsto.
Resulta artificioso hablar de derechos adquiridos de un posible segundo hijo varón tras una primogénita mujer, en caso de nacer ambos antes de la reforma. Pues esa reforma sólo será aplicable a quien haya adquirido la condición de príncipe heredero. El bebé que nazca en noviembre, sea niño o niña, tendrá la consideración de infante, no de príncipe heredero; el heredero es su padre, don Felipe, que por eso es príncipe de Asturias, condición inseparable de la de heredero de la Corona. El niño o niña que esperan los Príncipes sólo lo será cuando su padre sea Rey. Hay, por tanto, tiempo para la reforma, aunque, dado que ha de ser tramitada por el procedimiento más exigente (art. 168), que incluye disolución de las Cortes, lo lógico es hacerla coincidir con el fin de la legislatura.
La Constitución no impide que reine una mujer. Lo que establece es que si hay varios hijos, tendrá preferencia el varón, aunque no sea el primogénito. Esta preferencia es una excepción respecto a la norma general de igualdad de derechos entre los sexos establecida en el artículo 14. Podría argumentarse que también es discriminatorio el criterio de primogenitura, y tal vez un día se plantee; pero no resulta tan rechinante como la discriminación en razón del sexo en un momento histórico en el que se multiplican las iniciativas para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. Así lo prueba el consenso existente respecto a esta reforma, sin el cual que no sería posible abordarla.
En teoría, también resulta discriminatoria, en este caso contra el varón, la distinción que establece el artículo siguiente al que se pretende reformar, el 58, cuando habla de la "Reina consorte", por un lado, y "consorte de la Reina" -y no Rey consorte-, por otro. Pero más vale atenernos por ahora a aquello sobre lo que hay acuerdo general.
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