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El Supremo rechaza anular las sanciones del Gobierno a Boliden

La empresa había alegado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Supremo ha rechazado anular las sanciones impuestas a la empresa Boliden por los vertidos en el río Guadiamar como consecuencia de la rotura, el 25 de abril de 1998, de una presa para el almacenamiento de residuos mineros en Aznalcóllar (Sevilla). En un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la empresa contra la sentencia del Supremo que "ha puesto fin a este proceso" y que confirmó dos de las tres sanciones impuestas por el Gobierno, ya que rebajó una de ellas.

El pasado día 25 de noviembre, el Supremo rebajó 1.352.772 euros una de las sanciones para reponer el terreno al estado anterior de la rotura de la balsa de almacenamiento de los residuos mineros (que se elevaba a 41.606.316,75 euros) y confirmó las otras dos impuestas por el Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2002.

En concreto, estableció el pago de 601.012,10 euros por considerarla responsable de una infracción de la Ley de Aguas, así como la obligación de reparar los daños ocasionados al dominio público hidráulico, calculados en 2.780.181,66 euros.

La empresa Boliden Apirsa alegó para pedir la nulidad que "la imputación de culpabilidad" que figura en el acuerdo sancionador del Consejo de Ministros "difiere sustancialmente de la imputación que finalmente realiza la sentencia", lo que, a su juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Entiende que el Consejo de Ministros le imputó a título principal la responsabilidad por la rotura de la balsa, mientras que el Supremo estimó que incumplió la diligencia que era exigible sobre la actuación de las empresas instaladoras de los mencionados instrumentos de control.

Tareas de vigilancia

Frente a este argumento, el Tribunal Supremo señala que "no es cierto que la sentencia constituya su imputación de culpabilidad de un modo distinto de lo que fue el contenido del acuerdo administrativo" y recuerda que el propio acuerdo del Gobierno reprocha a esta entidad "como titular de la explotación minera" que debió haber adoptado medidas durante la instalación de los instrumentos de control de la estabilidad del terreno y luego vigilar su funcionamiento.

El alto tribunal concluye que "no cabe decir que se hubiera producido una alteración" de la causa al plantear el pleito "ni puede sostenerse que se haya conocido al resolver cuestiones no planteadas y sobre las que las partes no hubieran tenido ocasión de alegar y probar".

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