La Ley Bono / 3
La atención requerida por la muerte del Papa obligó a interrumpir la pasada semana el análisis prometido a los lectores de las continuidades e innovaciones aportadas en el proyecto de Ley Orgánica de la Defensa. Un proyecto que fue remitido el pasado 18 de marzo por el Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados para el inicio de su tramitación parlamentaria. Ahora, una vez concluidos los funerales en el Vaticano, volvemos con el poeta del corazón a los asuntos. Para una mejor comprensión conviene recordar que el proyecto de ley se organiza en cinco títulos. El primero dedicado a las atribuciones de los Poderes del Estado; el segundo, a la organización del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; el tercero, a las misiones de las Fuerzas Armadas; el cuarto, a su Código de Conducta; y el quinto, a las contribuciones a la Defensa.
Por lo que respecta a las atribuciones de los Poderes del Estado, el texto adoptado innova diciendo que al Congreso de los Diputados corresponde "examinar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional". Dado que es en esta novedad, nacida del escarmiento de la decisión unilateral del presidente Aznar para el envío de fuerzas a Irak, donde se ha puesto el mayor énfasis al presentar la ley, conviene examinar la cuestión con algún detenimiento. Así comprobamos que el artículo 16 circunscribe esas atribuciones del Congreso a los casos en que se trate de ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España. Claro que, enseguida, se añade que, si las misiones en el exterior derivaran de compromisos internacionales y requiriesen una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, se acudirá a procedimientos de urgencia y que si razones extremas impidieran proceder a la consulta, el Gobierno sometería la decisión adoptada lo antes posible a la Cámara.
En todo caso, el artículo 18 limita las condiciones para esas participaciones militares en el exterior cuando sean ajenas a la defensa de España. A saber, primero, que se realicen por petición expresa del Gobierno en cuyo Estado vayan a desarrollarse o que estén autorizadas en resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas en su caso por organizaciones internacionales de las que España forme parte, como la Unión Europea o la OTAN; segundo, que cumplan los fines defensivos, humanitarios, de estabilización y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones; y tercero, que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas sin contradecir ni vulnerar los principios del derecho internacional incorporados por España a su ordenamiento, a tenor del artículo 96.1 de la Constitución.
O sea, que el Gobierno, más allá de las declamaciones, se reserva un margen de actuación frente a imprevistos sin atarse del todo las manos. Pero, además, la redacción por la que ha optado el proyecto de ley deja fuera de las anteriores limitaciones así como de los preceptivos requerimientos de consulta previa al Congreso otras participaciones militares españolas en operaciones en el exterior de máxima relevancia donde una y otra vez estamos siendo involucrados. Se trata de los apoyos a las Fuerzas Aéreas y Navales de los Estados Unidos en las bases que usan en la actualidad en nuestro territorio, detalladas en el vigente Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación con Washington. Porque debe saberse que ahora las bases son de exclusiva soberanía española y su utilización en operaciones bélicas nos compromete, aunque ese compromiso para nada implique el desplazamiento de efectivos propios fuera del territorio nacional. ¿O es que ante la utilización de nuestras bases por las fuerzas norteamericanas para misiones sin el respaldo del Consejo de Seguridad o que vulneren los principios del derecho internacional pueden ser consentidas sin consecuencias?
Todavía en este título primero conviene subrayar, por ejemplo, la mayor autonomía que cobran las atribuciones del Gobierno y de su presidente, así como la figura reforzada del ministro de Defensa, cuyas atribuciones legales hasta ahora eran precarias, "por delegación del presidente", de forma que sólo podía ejercer aquellas que éste no se reservase o que no delegara en un vicepresidente. Continuará.
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