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Tribuna:BUEN GOBIERNO
Tribuna
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Las juntas generales, ¿sólo un espectáculo?

Hasta fechas recientes, el movimiento de gobierno corporativo había prescindido del análisis del funcionamiento de la junta general de accionistas. El Informe Olivencia, centrado en el consejo de administración, sólo trató tangencialmente su problemática. Por el contrario, el Informe Aldama, con un enfoque más amplio, considera la potenciación del papel de la junta general como uno de los primeros objetivos del gobierno corporativo.

Quizá la posición correcta sea la intermedia. El análisis del gobierno de las sociedades no puede prescindir del de su órgano soberano, pero pretender que la junta se convierta en el fundamento de la estructura organizativa de la sociedad cotizada y en el garante de su buen gobierno es un objetivo tan alejado de la realidad como la pretensión de que un estado moderno se organice mediante una democracia directa.

Pretender que la junta sea la base de la organización está tan lejos de la realidad como que un Estado moderno instaure la democracia directa

Muchos de los textos que han desarrollado ideas y propuestas para mejorar el funcionamiento de las asambleas de accionistas parten de premisas teóricas. El accionista propietario, por ejemplo de 1.000 acciones de una sociedad del Ibex 35, no pretende participar en la vida de la sociedad. Pretende ser mucho más un inversor que un accionista.

No quiere esto decir que las juntas generales de accionistas sobren, ni que las medidas para su mejora sean estériles. Simplemente, que si se desenfoca el problema caeremos una y otra vez en la frustración de que las medidas que se propongan no consigan los objetivos pretendidos, y ello no por la ineficacia de aquéllas, sino por la falta de realismo de éstos. Además, las medidas adoptadas tienen que ser aplicables a muy diversas realidades, a diferentes composiciones accionariales y diferentes estructuras organizativas. No podemos olvidar que en la Bolsa española siguen siendo muchas las sociedades con un accionista de control.

Los esfuerzos que se han hecho para mejorar el funcionamiento de las juntas de las sociedades cotizadas no se deben, sin embargo, menospreciar. Tienen el valor de profundizar en el conocimiento y la participación en la vida societaria. Así, las medidas introducidas por la Ley de Transparencia: la ordenación del desarrollo de la junta mediante un reglamento aprobado por la propia junta general, el voto a distancia ya sea postal o electrónico, la abstención de los representantes incursos en un conflicto de intereses, la publicidad en la página web de la sociedad de las propuestas de acuerdos y del informe anual de gobierno corporativo, así como la ampliación del objeto del derecho de información son pasos positivos en dicha dirección.

Sin embargo, a nuestro accionista tipo, el de las 1.000 acciones que invierte en una sociedad con un accionista de control, lo que le resulta más relevante es la claridad y la fiabilidad de la información que le sirve para hacer y deshacer la inversión, así como para determinar su rentabilidad y que el valor producido por la empresa se distribuye correctamente.

Ni su protección ni la de ninguno de los restantes accionistas minoritarios estará en sus derechos de voto que, aun en concertación con todos los demás minoritarios, no podrán, por lógica democrática, modificar el curso de la gestión societaria. Estarán en los controles internos y externos que garanticen la resolución de los conflictos de intereses entre la sociedad y sus administradores y accionista mayoritario, la fiabilidad de la información que se facilita al mercado, la profesionalidad en la gestión social, la rentabilidad de su inversión y su liquidez garantizada mediante un eficaz mecanismo de ofertas públicas de adquisición. En el extremo, debe contar con eficaces y especializados mecanismos de control administrativo y judicial.

Anteriormente hemos ponderado las medidas legales adoptadas y seguro que en los próximos años las veremos mejoradas. No pensemos, sin embargo, que modificarán la situación de partida. Resolverán problemas parciales, mejorarán el control de la gestión social en supuestos en los que la estructura accionarial lo permita, pero no conseguirán que la junta se convierta en la base del gobierno societario simplemente porque no es su función ni puede serlo en las grandes sociedades cotizadas.

Pese a todo, las juntas siguen teniendo valor, aunque necesariamente limitado, como instrumento de control societario y examen público anual de la gestión social frente a los accionistas e inversores en general. Aunque sólo fuera porpor eso tendrían sentido y su elevado coste estaría justificado.

Fernando Vives es socio director del Departamento Mercantil de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.

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