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Un juez declara a un matrimonio en suspensión de pagos por sus deudas

La pareja se acoge a la ley concursal y tendrá el trato de una empresa

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha acordado la suspensión de pagos para un matrimonio que no puede afrontar deudas contraídas en los últimos años, como consecuencia de una enfermedad del hombre. La decisión judicial, de la que no se conocen precedentes, supone paralizar el proceso de embargo, y que se resta del pago a acreedores una cantidad mensual de subsistencia. El abogado de la pareja, Jaume Pich, se amparó en la nueva ley concursal para lograr una solución idéntica a la que se aplica a las empresas en estos casos.

El magistrado José María Fernández Seijo se mostró conforme con la propuesta y el pasado 29 de diciembre dictó un "auto de declaración de concurso", que es así como se denomina técnicamente lo que hasta la entrada en vigor de la ley se conocía como suspensión de pagos.

El matrimonio reside en la pequeña localidad barcelonesa de Sant Salvador de Guardiola y tiene contraídas unas deudas de 163.750 euros como consecuencia de los diferentes préstamos que ha venido solicitando en los últimos años para hacer frente a la hipoteca de la vivienda en la que habita, la compra de un vehículo y otros gastos familiares muy diversos. Su activo, por el contrario, ha sido calculado en 170.000 euros.

El hombre, que ahora tiene 60 años, estaba empleado hasta hace poco en una empresa farmacéutica con un sueldo suficiente como cargo medio para poder satisfacer los préstamos solicitados. Sin embargo, sufrió una enfermedad de forma inesperada y sus ingresos se redujeron drásticamente, lo cual motivó que dejara de satisfacer mensualmente los prestamos pendientes. A todo eso se sumó el "largo periodo de espera", en palabras de su abogado, que hubo de pasar hasta que la Seguridad Social le reconoció el cobro de una pensión por enfermedad, que ha quedado fijada finalmente en unos 1.000 euros.

Entretanto, su esposa, de 50 años, hubo de incorporarse al mundo laboral después de haber pasado la vida dedicada al cuidado de la casa y los tres hijos, que ya se han emancipado. El sueldo que percibe es de unos 700 euros como empleada de una empresa de limpieza.

Créditos denegados

La solución de la vía judicial planteada por el abogado se produjo después que la pareja intentase solicitar nuevos créditos para refinanciar las deudas y las entidades financieras se los denegasen. Ante esa disyuntiva, la salida más habitual es que los bancos ejerzan sus derechos y se proceda al embargo de los bienes del matrimonio para satisfacer las deudas.

Sin embargo, la solución judicial evita ese escenario y pone en marcha el proceso habitual de una suspensión de pagos, con algún matiz. Así, el juez ha considerado que la pareja cubre sus necesidades de comida y vestido con una pensión mensual de 550 euros, más otra pequeña cantidad para gastos corrientes. El resto de los ingresos que obtenga el matrimonio se destinarán a hacer frente a los acreedores.

El Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de marzo publicó el edicto judicial por el que se daba publicidad al auto de declaración de concurso para que los acreedores puedan acudir al juzgado y ser reconocidos como tales. Es el primer paso para que, en su día, se celebre el equivalente a lo que antes se conocía como junta de acreedores y se acuerde cómo y cuándo se abonará la deuda.

"Mis clientes quieren pagar y así lo harán. Lo que no querían era perder sus propiedades", asegura el abogado. Los administradores concursales han estimado que en el plazo de 15 años la deuda puede estar satisfecha. Para entonces el hombre tendrá 75.

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