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El juez decreta prisión contra el presunto asesino de Costa Polvoranca

El sospechoso de matar a un menor congoleño sigue desaparecido

El Tribunal Superior ha decretado la prisión provisional de José David Fuertes, sobre quien pesa una orden de busca y captura después de que este tribunal ordenara repetir el juicio en el que fue absuelto de la muerte del angoleño de 16 años Ndombele Augusto Domingos, ocurrida en 2002 en la zona de copas Costa Polvoranca (Alcorcón). El auto dice: "Concurren los presupuestos (..) exigidos ya que de la conducta del acusado se infiere razonablemente un riesgo de fuga ya consumada (...) Se trata de evitar que el acusado cometa otro delito".

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El pasado 17 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó la busca y captura de Jose David Fuertes, después de que éste no se presentara a la vista en la que las acusaciones iban a pedir su ingreso en prisión. El tribunal había anulado el día anterior la sentencia de la Audiencia Provincial que en octubre de 2004, tras el veredicto de no culpabilidad de un jurado popular, absolvió al reo del asesinato del joven Ndombele Augusto -apuñalado en los alrededores de un pub en Costa Polvoranca-. El juez había ordenado celebrar un nuevo juicio con otro jurado y otro magistrado.

Según recuerda el nuevo auto del tribunal conocido ayer, el sospechoso no compareció a la vista "sin causa, ni justificación alguna". Agrega que la prisión provisional comunicada e incondicional sin fianza que se acuerda "es compatible con los principios constitucionales y de forma concreta con la presunción de inocencia". Además, la sala explica que la circunstancia de no haber comparecido el 17 de febrero y de que la policía no pueda localizarlo "constituye una nueva causa, además de las ya existentes, suficiente para decretar el auto de prisión". Según señalan los jueces, "no consta que el acusado haya comunicado al órgano jurisdiccional el cambio de domicilio".

El auto explica que la conveniencia del auto de prisión se debe a la existencia de riesgo de fuga y también a "la naturaleza del hecho delictivo [y] la gravedad de la pena que pudiera imponerse". Señala el tribunal, por último, que "la falta de comparecencia del acusado demuestra que no se trata de un mero riesgo de fuga, sino de una evidencia".

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