Pocas normas contra el fuego
Sólo los ayuntamientos de Huelva y Málaga tienen una regulación específica sobre incendios en los grandes edificios
El incendio del rascacielos Windsor en Madrid ha puesto de manifiesto que la mayoría de las comunidades autónomas carece de una regulación específica sobre la prevención de incendios en las construcciones y que el principal referente es la Norma Básica para la Edificación (NBE) de 1996. Esta norma estatal, sin embargo, no afecta en su integridad a los edificios construidos con anterioridad a esta fecha. Sólo dos ayuntamientos de capitales andaluzas (Málaga y Huelva) tienen una regulación propia sobre este asunto, mientras que los demás dicen regirse por la normativa estatal.
El Ayuntamiento onubense dispone de una ordenanza de protección contra incendios para edificaciones, establecimientos e industrias de 1994 que actualmente está en periodo de revisión. La nueva ordenanza incluirá importantes sanciones para quienes incumplan las exigencias en materia de protección de incendios. Además, recoge todas las medidas necesarias para prevenir incendios desde "la fase inicial de una obra hasta la instalación en el inmueble de los recursos contra incendios", según una fuente municipal.
Además, el Ayuntamiento de Huelva exige a los constructores que se aplique la normativa estatal y los bomberos realizan un seguimiento para que se cumpla la ley. "Cualquier construcción, antes de iniciar una obra, tiene que pedir una licencia y elaborar un proyecto en el que debe clarificar que la estructura del edificio tiene resistencia al fuego. Además, deberá concretar en ese proyecto qué tipo de instalaciones contra incendios va a llevar el inmueble, entre otras medidas" dice esta fuente municipal.
El Ayuntamiento de Málaga, por su parte, aprobó a finales de 2002 una ordenanza que complementa la legislación estatal. Establece que para la concesión de licencias de obra, instalación, primera ocupación o apertura de determinados edificios, entre ellos los de viviendas con más de 28 metros de altura de evacuación, es obligatorio que el cuerpo de bomberos emita un informe técnico favorable.
Sin embargo, esta ordenanza sólo se aplica a edificios de nueva construcción o a los que vayan a remodelarse o a cambiar de actividad. Recoge medidas como la obligatoriedad de disponer de una escalera protegida o de tener dos salidas por planta para los edificios más altos.
Entre los otros otros seis ayuntamientos de capital, uno de los primeros en tomar nota de la ocurrido en Madrid ha sido el de Sevilla, que se está planteando inspeccionar los medidas contra incendios de los edificios de más de 12 plantas. En cualquier caso, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla reconoce no cuenta con una normativa propia.
El Ayuntamiento de Cádiz carece también de una regulación específica y de un plan de emergencia para todos los barrios de la ciudad y en 1997 archivó un plan que pretendía analizar todos los edificios de la capital y diseñar las medidas obligadas para garantizar su seguridad. En la actualidad, el control se limita exclusivamente a las construcciones de nueva planta.
En Granada, los bomberos han acordado con los vecinos del edificio más alto de la ciudad (la Atalaya de San Lázaro, de 65 metros) un plan de autoprotección para el edificio.
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