El Constitucional ampara la querella de una mujer contra su ex marido por negar la paternidad biológica
El Tribunal Constitucional ha amparado la tramitación de la querella de una mujer contra su ex marido por negar la paternidad biológica de un hijo de ambos, inscrito como tal en el Registro Civil. Para ello, ha anulado la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó la querella y le ha ordenado que reconsidere su decisión sin vulnerar los derechos de la querellante. La mujer acusó a su ex marido de un delito de estafa procesal, realizado con el propósito de ahorrarse pagar la pensión de alimentos al hijo y de echar a la ex esposa del domicilio conyugal.
La querella fue interpuesta por la mujer, en su nombre y en el de su hijo, una vez que el ex marido impugnó la paternidad, para lo que aportó un test realizado en una clínica médica, que excluía la paternidad en un 100%. En cambio, la prueba realizada por orden judicial en el Instituto Nacional de Toxicología arrojó una probabilidad de paternidad del 99,999%, por lo que el hombre desistió de esa prueba.
Tanto el juez de instrucción como la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la querella en aplicación del artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales, entre otros familiares, a los padres respecto a los hijos. Para ello, consideraron que el único sujeto pasivo del delito de estafa procesal es el hijo, al que su padre pretende privar de la pensión de alimentos, pero no tuvieron en cuenta que la querella también fue interpuesta por la madre en su propio nombre.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo, tiene en cuenta que dicho precepto penal admite la responsabilidad criminal por delitos patrimoniales entre los cónyuges cuando, como en este caso, están separados. De ahí que la Sala Primera del Tribunal Constitucional ordene a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva resolución que respete el derecho fundamental de la querellante.
El Constitucional reprocha a los jueces ordinarios que al rechazar la querella hayan omitido toda referencia a que la querellante se dirigió contra su ex marido no sólo porque el objetivo de éste fue no pagar la pensión alimenticia del hijo, "sino también echar a la querellante de la vivienda que servía de domicilio conyugal", además de los "graves daños morales a la querellante, al negar a su hijo el carácter de hijo matrimonial que obviamente tenía".
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