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Una mala constitución, un buen tratado

La Unión Europea está formada por un complejo conjunto de instituciones que, aunque con denominaciones similares a las de un Estado democrático, tienen poderes distintos.

El Consejo de Ministros es la institución con más poder de la Unión. Está formado por un ministro de cada Estado miembro.

Por ello, cuando se efectúan elecciones legislativas en España no sólo elegimos directamente la composición de las Cortes Generales y, de modo indirecto, el Gobierno del Estado, sino que además elegimos, de forma más indirecta todavía, una vigésimo quinta parte del Consejo de Ministros de la Unión, que forma parte tanto del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo, como del poder ejecutivo, que comparte con la Comisión.

Es un buen tratado porque mejora notablemente los tratados vigentes de la Unión, y da más poder al Parlamento

Los electores españoles nada podemos decidir respecto a 24/25 partes del Consejo de Ministros, lo cual constituye un gran problema desde la perspectiva democrática. La otra institución del Gobierno de la Unión, la Comisión, está formada por 25 comisarios, designados en la práctica por cada uno de los Estados miembros, por lo que tampoco esta institución responde al resultado de unas elecciones europeas, sino al resultado de 25 elecciones en 25 Estados distintos.

La Comisión es una institución políticamente heterogénea, formada por personas de las distintas formaciones políticas que gobiernan en los respectivos Estados. El principal problema desde la perspectiva democrática es que los electores europeos no decidimos más que de forma muy indirecta la composición de las instituciones de gobierno de la Unión. En contraste con ello, a título de ejemplo, en España, mediante las últimas elecciones generales, los ciudadanos sustituyeron el Gobierno del Partido Popular por el del Partido Socialista Obrero Español. En el ámbito de la Unión Europea, un cambio de estas características no es posible, dado que lo que prima es la voluntad de los Estados miembros y no la de los electores europeos considerados en su conjunto.

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Los Estados que integran la Unión Europea no tienen como objetivo la constitución de un Estado federal, sino la consolidación de la soberanía de los Estados ignorando las identidades subestatales.

La Unión es, pues, una organización basada en los acuerdos que adopten los Estados miembros.

Por todo ello, entre otras razones, la denominada Constitución para Europa no puede ni compararse con una constitución democrática porque no reúne los requisitos mínimos.

Sin embargo, por otra parte, se trata de un buen tratado porque mejora notablemente los tratados vigentes de la Unión Europea y da mucho más poder al Parlamento Europeo -única institución directamente representativa de los electores europeos-, que participará decisivamente en más del 90% de las leyes comunitarias, que puede aceptar o rechazar a la Comisión, dado que los comisarios deben comparecer ante el Parlamento Europeo y someterse a un voto sobre la idoneidad de

la Comisión en su conjunto (el caso Butiglione comportó la retirada de la propuesta inicial de composición de la Comisión Barroso ante su probable rechazo por parte del Parlamento Europeo), y puede aprobar una moción de censura contra la Comisión.

También se reducen notablemente las materias sobre las que los Estados miembros tienen derecho de veto en el seno del Consejo de Ministros, lo que sin duda comporta un mayor poder para la propia Unión.

Otro elemento positivo es que el nuevo tratado favorece la integración europea (no podemos olvidar la moneda común, ni la supresión de la necesidad de pasaporte para viajar en el ámbito de la Unión Europea) y que dado el contexto político, económico y geográfico del que formamos parte no podemos quedar al margen.

Finalmente, entre otros aspectos positivos, podemos citar también que la Carta de derechos fundamentales se convierte en norma jurídica, que debe ser respetada por las instituciones comunitarias; se consolida la primacía del derecho comunitario sobre el estatal, lo que supone una pérdida de poder por parte de los Estados miembros; se derogan los antiguos tratados en beneficio de un texto único; se mejoran los procedimientos de aprobación de las normas comunitarias; se establece una cierta participación de los parlamentos estatales para el control de la subsidiariedad; se crean las figuras estables del presidente y del ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, lo cual puede ayudar a generar en el futuro una política exterior común, etcétera.

Como decíamos, se trata de una mala constitución, pero de un buen tratado.

Francesc Pau i Vall es profesor de ciencia política en la Universidad Pompeu Fabra.

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