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Análisis:Qué es... | Lavado de cupón
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Estocadas con Hacienda

El concepto de lavado de cupón tiene su origen en el mercado de Deuda Pública. Se trata de una operación consistente en la transmisión de activos financieros con la única finalidad de eludir la retención aparejada a los intereses percibidos -cupón- por los bonos y obligaciones del Estado, al ser considerados rendimientos de capital mobiliario. En la práctica se vende el valor a un no residente (no sujeto a retención), al precio de mercado más los intereses corridos (cupón corrido) hasta la fecha de venta, con lo cual, el vendedor cobra los intereses devengados y no cobrados y recompra, una vez pagado el cupón, al valor ex cupón del título sin que se haya visto afectado por la retención fiscal. Este tipo de práctica en la renta fija tuvo una incidencia muy significativa a finales de los ochenta y principios de los noventa, fomentando la operativa de las operaciones de repos, con el consiguiente efecto directo en la magnitud monetaria objeto de seguimiento en aquellos años por parte del Banco de España, los activos líquidos en manos del público, conocidos en el mercado como los alpes.

El 'lavado' es más atractivo con un dividendo; su rentabilidad por título supera al de las firmas que lo prorratean

Para restringir esta práctica, la Hacienda pública impuso la permanencia de la inversión en el patrimonio del contribuyente durante un plazo. De hecho, la actual normativa fiscal establece una retención sobre la parte del precio que equivalga al cupón corrido en transmisiones de bonos y obligaciones del Estado efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se den las siguientes circunstancias: a) El adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español o un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. b) Los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente.

Esta práctica, ahora no habitual en la renta fija, continúa siendo habitual en la renta variable, aunque en este caso debemos hablar de lavado de dividendo. Al igual que en el lavado de cupón, el objetivo es evitar la retención fiscal. También aquí la operación es simple: se pacta el precio de venta y compra de los títulos con un no residente incluyendo el importe del dividendo. Es una forma indirecta de cobrarlo y el no residente no pierde nada porque cobra el dividendo en efectivo.

El lavado de dividendo se hace más atractivo en las compañías que pagan un solo dividendo, ya que su rentabilidad por título supera al de las firmas que lo prorratean. De hecho, en las fechas de pago de dividendo único se observa un comportamiento cíclico en la cotización de estos valores porque se acentúa el efecto del lavado, aumentando considerablemente el volumen de contratación el día después del pago de dividiendo.

Obviamente, como vemos, el objetivo de estas operaciones es obtener ventajas fiscales. El dividendo está sometido a una retención del 15%. Con algunas excepciones, los inversores institucionales y no residentes tienen derecho a regularizar la retención por devolución o por compensación con su liquidación de impuesto de sociedades. Pero entre la retención y su regularización pasa un tiempo cuyo efecto financiero equivale al de un préstamo sin intereses a Hacienda.

En resumen, la disminución de la retención practicada junto con la disminución de los intereses cobrados en activos de renta fija (consecuencia del contexto de tipos de interés bajos), ha supuesto una reducción paulatina en el interés que los grandes inversores tenían en no soportar el coste de oportunidad de la no reinversión de los intereses. En cuanto a los dividendos, éstos quedan afectados igualmente por la reducción de la retención, de forma que los inversores pueden tener interés en evitar el coste de oportunidad sólo cuando el dividendo percibido es alto. Todo ello teniendo en cuenta que esta operativa, lógicamente está mal vista por Hacienda, al poder constituir un fraude de ley encaminado a eludir el pago a cuenta de un impuesto.

Pedro Urbina es director general de Eurosafei Sociedad de Valores.

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