Confirmada la sanción a la juez que presionó para beneficiar a Conde
El Supremo avala la decisión del CGPJ de suspenderle siete meses
El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de siete meses que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a la juez de vigilancia penitenciaria María del Prado Torrecilla, por una falta muy grave, al presionar a sus compañeros para que concedieran beneficios penitenciarios al ex banquero Mario Conde.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal desestima así en una sentencia el recurso que la juez presentó contra el acuerdo del pleno del CGPJ del 26 de marzo de 2003, que le supuso, una vez cumplida la sanción, la pérdida de su destino.
La sentencia recuerda que el CGPJ consideró probado que durante el último trimestre de 2002 la entonces titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número dos de Madrid, María del Prado Torrecilla, intentó convencer a los titulares de otros dos juzgados para hacer un nuevo reparto de trabajo a fin de que el centro penitenciario en el que está interno Mario Conde quedara adscrito a su juzgado con el objetivo de resolver todas las cuestiones que pudieran afectarle.
Además, según el Consejo del Poder Judicial, de manera "constante y recurrente" Torrecilla hizo ante sus compañeros comentarios sobre la condena impuesta a Conde considerándola "una gran injusticia".
Denuncia de una colega
El Consejo abrió expediente disciplinario a Torrecilla tras la denuncia presentada contra ella por la juez de vigilancia penitenciaria número 1 de Madrid, Reyes Gimeno -encargada de resolver los beneficios penitenciarios solicitados por Conde-, en la que afirmaba que su compañera le había presionado para intentar favorecer al ex banquero, aunque ella rechazó la petición de libertad condicional que éste había formulado. La denuncia fue apoyada por el otro juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, quien ratificó que también había sido objeto de presiones cuando tuvo que resolver sobre Mario Conde.
El Supremo rechaza los argumentos del recurso de la juez y estima que todos los hechos revelan en Torrecilla "un inequívoco deseo" de que el proceso seguido en relación a Conde "tenga un curso favorable para él, y ese deseo es comunicado con insistencia a pesar del criterio contrario manifestado por sus compañeros".
La sentencia explica que, valorados conjuntamente, los hechos demuestran que la juez "no abrigaba sólo una mera curiosidad o afán informativo sino un interés a favor del interno Mario Conde". Todo ello, dice el Supremo, permite apreciar la existencia de una falta muy grave del artículo 417.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que confirma la decisión del CGPJ sobre Torrecilla.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo avala así la suspensión de funciones durante siete meses que el Consejo impuso a la juez Torrecilla, por presionar a una compañera en favor de la concesión del tercer grado a Conde, en prisión desde julio de 2002 por el caso Banesto.
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