La Audiencia concede la semilibertad al ex general Galindo
La decisión se basa en motivos de salud
El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro Antonio, ha concedido el tercer grado de tratamiento penitenciario (semilibertad) al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, que desde hace varios meses cumple en su domicilio la condena de 30 años de reclusión que le fue impuesta por haber ordenado en 1984 los secuestros y asesinatos de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.
En una resolución hecha pública ayer, el magistrado ha aceptado los argumentos de Jorge Argote, abogado defensor de Galindo, para conceder al ex general el tercer grado penitenciario. Así, señala que Galindo se encontraba clasificado en segundo grado de tratamiento, pero con un régimen de flexibilización -cumplimiento de la pena en su domicilio- establecido en los artículos 100.2 y 86.4 del Reglamento Penitenciario. Y esa flexibilización es tan amplia que en la práctica ya se le está aplicando un régimen de vida similar al tercer grado penitenciario, por lo que resultaría absurdo no concederle el tercer grado.
El segundo motivo importante para la progresión de grado, según el auto del magistrado Castro, es el estado de salud de Rodríguez Galindo, que ya motivó que Instituciones Penitenciarias le concediera la flexibilización del segundo grado. El juez Castro ha señalado que en el expediente figuran varios ingresos hospitalarios de Galindo, y así consta también en el último informe médico aportado, datado en Zaragoza el 22 de diciembre pasado.
La resolución recuerda la gravedad de los delitos cometidos por el ex general, pero menciona como factores de adaptación positivos la antigüedad de los hechos delictivos -ya han transcurrido más de 20 años-, que se trataba de la primera vez que delinquía, que el proceso de resocialización ha sido correcto, que acató la sentencia y tuvo una perfecta adaptación y comportamiento en el Centro Penitenciario de Ocaña en el que ha estado preso. Asimismo indica que ha cumplido su responsabilidad civil con los herederos de sus víctimas, que tiene buena vinculación familiar, que permite un apoyo en el exterior, y que ha disfrutado permisos sin incidencias, además de respetar los principios constitucionales.

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