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EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO VASCO

El PP esgrime un fallo sobre Navarra para que se recurra el plan

El Constitucional avaló la impugnación

El Tribunal Constitucional resolvió en 1984 que el Gobierno puede impugnar un acuerdo de un Parlamento autónomo, basándose en el artículo 161.2 de la Constitución, aunque este acto no haya sido refrendado por el Estado. La citada sentencia, que se refiere a Navarra, es uno de los documentos que maneja el PP para apoyar su argumento de que el plan Ibarretxe puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional, una vez aprobado en el Parlamento vasco.

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Esta sentencia que emitió el Constitucional en 1984 relativa a Navarra está firmada, entre otros magistrados, por el actual presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente. En ella se especifica que el acto del Parlamento Foral "culmina el procedimiento a seguir por la Comunidad Foral", que está "dotada de personalidad jurídica" y no se trata de un "mero trámite", aunque la segunda parte de la aprobación, es decir la ratificación no se haya producido.

El procedimiento se inició por recurso del Gobierno, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, contra la resolución del presidente del Parlamento de Navarra, emitida el 25 de agosto de 1983, proponiendo al Rey la designación de José Angel Zubiaur como presidente del Ejecutivo de Navarra.

Tras la celebración de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra, el 8 de mayo de 1983, y una vez constituida la Cámara se procedió a la votación del presidente, presentándose como candidato Zubiaur, por parte de UPN. Sin embargo, la candidatura fue rechazada por los parlamentarios del PSOE y el PNV, que sumaban 23 escaños frente a 21 de UPN y AP.

La votación se repitió tres veces con idénticos resultados y, una vez cumplido el plazo de dos meses que establece la Ley Foral de Navarra, el presidente del Parlamento Foral realizó la propuesta de nombramiento de Zubiaur al Rey sin que éste hubiera sido designado por el partido que obtuvo mayor número de escaños como prevé la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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La decisión fue recurrida por el Gobierno basándose en el artículo 161.2 de la Constitución, que señala que el Ejecutivo podrá "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas". "La impugnación", prosigue el artículo, "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El Constitucional legitimó al Gobierno para recurrir el acto del Parlamento navarro en aplicación del artículo 161.2, sin que este acto hubiera contado con la segunda parte de la aprobación, que era la ratificación del nombramiento por parte del Rey y del presidente del Gobierno. El PP cree que en el caso del plan Ibarretxe ocurre lo mismo.

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