_
_
_
_

El Síndic ve ilegal el veto a copiar expedientes en exposición pública

El Síndic de Greuges, Bernardo del Rosal, considera contraria a los derechos fundamentales la decisión de la anterior Consejería de Industria (ahora de Empresa, Universidad y Ciencia) de conferir la categoría jurídica de propiedad intelectual a la documentación de un expediente en fase exposición pública y, por ende, vetar su copia. La resolución de la Sindicatura se hace eco de la queja presentada por Carlos Arribas, portavoz en Alicante de Ecologistas en Acción del País Valenciano, tras su intento frustrado de fotografiar los documentos de un proyecto relativo a la ampliación de la cantera de Fontcalent expuesto al público en la sede de los servicios territoriales de Industria. El objetivo del ecologista era obtener una fiel reproducción del expediente para presentar alegaciones en materia de impacto ambiental. La dirección territorial de Industria esgrimió la Ley de Propiedad Industrial para vetar la iniciativa del representante del colectivo.

El ecologista consideró "abusiva" la interpretación que Industria hizo de la Ley de Propiedad Intelectual y además contraria a la Directiva 2003/4 CE de la Unión Europea y del convenio de Aarhus -tratado internacional suscrito por la UE y España que establece el derecho preferente del ciudadano a obtener información en proyecto públicos en un marco de trámite de información pública y exento de cualquier interés de explotación comercial-.

Industria justificó el veto a la copia del expediente en estricta aplicación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que textualmente dice: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas, o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo entre ellas: f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectónicas y de ingeniería".

Acceso a la información

El Síndic de Greuges corrige la interpretación de la Consejería de Industria y considera que, con el objeto de no hacer inviable la obtención por los ciudadanos de fotocopias y fotografías en las fases de información pública de los expedientes tramitados, "se debería valorar en cada supuesto concreto la petición que al efecto se formule por el compareciente, teniendo como parámetro de aplicación lo prescrito en la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente". La Sindicatura, sobre la base de la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendido en los títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, recomienda a Industria que "valore atendiendo a las específicas circunstancias de cada caso" la aplicación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual a la hora de resolver las demandas de ciudadanos para obtener copias o fotografías de expedientes en trámite de información pública.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_