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Nike, embargada por 980.000 euros para pagar a una firma española

El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona ha ordenado embargar los derechos de propiedad industrial sobre las marcas nacionales, comunitarias, patentes y modelos industriales de la multinacional Nike para que la compañía española Cidesport pueda cobrar 613.146 euros en concepto de los honorarios que tuvo que pagar a sus abogados por un pleito sobre unos contratos de distribución que se planteó en Estados Unidos y del que fue absuelta. Además de esta cantidad, en concepto de principal, el juzgado ha ordenado también el embargo por valor de otros 141.712 euros en concepto de intereses de demora y otros 226.400 euros por intereses y costas de ejecución.

La decisión judicial se produce después de que la Sección 17 de la Audiencia de Barcelona condenase el pasado mes de junio a Nike a abonar esa cantidad. Pese a que Nike recurrió contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la ejecución de la sentencia en algunos casos. Eso es lo que ha hecho Cidesport y lo que ha acordado el juzgado por un caso que se arrastra desde hace más de 14 años. La decisión judicial de embargo es firme y contra ella no se puede presentar recurso.

El origen de este pleito son los contratos de distribución y licencia que suscribieron Cidesport y Nike International Ltd. en 1985 y 1986. La multinacional demandó a la firma española por incumplimiento de contrato y en 1990 el tribunal de Oregón dictó la primera sentencia. Tras un sinfín de recursos, la justicia norteamericana absolvió a Cidesport y esta empresa reclamó entonces el pago de las costas judiciales y de los honorarios de los abogados.

El caso acabó en la justicia española, que inicialmente dio la razón a la multinacional, aunque el pasado verano la Audiencia de Barcelona acabó reconociendo el derecho de Cidesport a cobrar esa cantidad, al considerar que era "razonable". El auto de embargo recuerda que, al tratarse de una condena dineraria, Nike no puede oponerse a la ejecución, sino únicamente a cuestiones de forma menores.

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