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Tribuna:INDICADORES DE BUEN GOBIERNO
Tribuna
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Una institución a desarrollar

En las últimas semanas, algunos artículos periodísticos, desde diferentes perspectivas, han cuestionado el papel de los consejeros independientes en el buen gobierno de las sociedades españolas. La actualidad de la institución justifica, sin duda, que sea objeto de especial y permanente atención por parte de los medios informativos. Sin embargo, su importancia fundamental en nuestro sistema de gobierno corporativo requiere de una reflexión pausada desde los principios y fundamentos del derecho mercantil.

Hace tan sólo 10 años, el consejero independiente era una figura ajena al gobierno de las sociedades españolas. El Informe Olivencia importó el término "independientes" para denominar a los miembros del consejo de administración de las sociedades cotizadas designados en razón de su cualificación, reconocido prestigio profesional, carencia de vinculaciones accionariales, laborales, comerciales o contractuales significativas con la sociedad y ajenos a los accionistas de control o con una participación significativa. El Informe Aldama reafirmó la importancia de la figura, desarrollando lo apuntado en Olivencia.

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Casi la mitad de independientes

Los consejeros independientes se configuran como los representantes de los intereses del capital flotante. Además, se les suele atribuir una cierta representación de los accionistas institucionales que, aun en los casos en que se declaran ajenos a la gestión de la sociedad, no suelen serlo a la selección de administradores que representan, aunque sea indirectamente, sus intereses como inversores.

No es, sin embargo, un invento español. Hoy tiene una vigencia casi universal. Así, la normativa americana, tanto la emanada del organismo de control de los mercados de los Estados Unidos, la SEC, que obliga por ejemplo a que los comités de auditoría estén formados sólo por independientes, como las recomendaciones de la Bolsa de Nueva York, que introducen tests de independencia para poder comprobar tal calificación, configuran a los consejeros independientes como una pieza fundamental de los sistemas de buen gobierno corporativo.

En Europa, el Informe Winter, primero, y la propia Comisión Europea, después, han focalizado sus iniciativas sobre los consejeros independientes. En efecto, un documento de trabajo de la comisión sometido a consulta, de fecha 5 de mayo de 2004, sobre el rol de los conse-jeros independientes, incluye un detalle pormenorizado del perfil, cualificaciones y requerimientos mínimos que éstos deben cumplir para poder ser encuadrados como independientes.

Muchos han sido los estudios empíricos internacionales que corroboraron y avalaron la utilidad de la figura antes, incluso, de que fuera introducida en España. Hoy casi nadie duda sobre su contribución a la mejora en el gobierno de la empresa española y a la profesionalización de su gestión.

Hasta aquí, una conclusión clara: la institución es universal e indispensable para el correcto desarrollo del sistema de gobierno corporativo tal y como hoy lo entendemos. ¿Qué nos queda, entonces, por hacer? En mi opinión, desarrollar normativamente los dos elementos que sustentan el valor de la institución: el procedimiento por el cual se les nombra y la cualificación y definición de la independencia.

Aun convencido de la conveniencia de una regulación más pormenorizada, anticipo, sin embargo, que aquellos que esperen de dicho desarrollo una revolución, se equivocan. El análisis cualitativo del grado de cumplimiento por las empresas españolas del Ibex de ambos factores no deja lugar a dudas. Las mayores empresas españolas tienen una regulación interna muy próxima a las mejores prácticas europeas, habiéndose anticipado a la futura regulación.

Sólo queda una cosa, dejar a la institución el rodaje y la práctica necesarias, que se imbrique en la cultura jurídica española para que demuestre su utilidad como adecuado contrapeso de los poderes tradicionales en la gestión de las sociedades cotizadas -los accionistas significativos y los ejecutivos- y como representante natural de su capital flotante.

Fernando Vives es socio director del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues.

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