¿Reservas técnicas o pánicos morales?
Escribo esta carta ante la publicación del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil por el que se permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio civil.
En mi opinión, el Consejo confunde intencionadamente argumentos técnicos con valoraciones morales, lo que lleva -como casi siempre- a cuestionar los intentos de equiparar plenamente a las uniones homosexuales con las heterosexuales.
Según el Consejo -lo mismo hace el Tribunal Constitucional-, la "tradición" y la "cultura" españolas, así como el contexto internacional, justifica la definición del matrimonio civil como una institución heterosexual. Es el matrimonio civil (heterosexual) la figura protegida y regulada por la Constitución y el Código Civil.
La unión homosexual, en cambio, es una forma familiar de "nueva" creación, esencialmente diferente en esencia y efectos a la unión heterosexual, y por tanto ajena a la protección constitucional conferida al matrimonio. Así, mientras que las uniones heterosexuales habrían de ser reguladas por el código civil, a partir de instituciones jurídicas que ofrezcan una regulación integral, las uniones homosexuales habrían de ser gobernadas por leyes especiales, situadas fuera del Código, en las que se especificara los derechos y obligaciones a conferir a este nuevo tipo de organización familiar.
Mi argumento es que esta tesis, que se presenta como anclada en criterios técnicos, responde en realidad a valoraciones morales subjetivas. Se presenta como técnico lo que es moral con el fin último de limitar el reconocimiento simbólico y efectivo de la unión homosexual como pleno sujeto de derechos. Así lo han hecho siempre los tribunales españoles, y así lo han hecho también muchos partidos políticos en el pasado.
Y es que, ¿en qué aspectos es diferente una unión homosexual y una heterosexual? ¿En la procreación? ¿No es cierto que los matrimonios heterosexuales sin hijos son perfectamente viables a los ojos del derecho? ¿No es verdad que el matrimonio, como contrato civil e institución jurídica, no es otra cosa que un contrato a celebrar entre dos personas con plena capacidad jurídica destinado a organizar una comunidad de vida duradera y estable?
En mi opinión, es necesario dejar de lado las presuntas dudas técnicas acerca de los matrimonios homosexuales, y reconocer que la preocupación se origina en un terreno menos confesable, que es el de los prejuicios morales y la resistencia hacia el cambio y el progreso.