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El Constitucional anula una condena basada "únicamente" en la prueba de alcoholemia

La sentencia reitera que sólo es delito si la ingestión afectó a la capacidad del conductor

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El Tribunal Constitucional ha amparado a un condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas y, en consecuencia, ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que le impuso penas de multa y de privación temporal del permiso de conducir. La sentencia considera que para cometer el delito de conducir "bajo la influencia" del alcohol no basta, como en este caso, que "únicamente" se apreciara en el conductor una impregnación alcohólica superior a la autorizada, ya que hay que probar que esa circunstancia "influya o se proyecte en la conducción".

El origen de este asunto fue la parada de un conductor por los agentes de tráfico en un control de alcoholemia aleatorio, en el que se le comprobó una impregnación alcohólica de 0,75 miligramos en aire expirado o 1,5 gramos en litro de sangre, superiores a las autorizadas, pero por debajo de las que la jurisprudencia viene considerando indicativas de una influencia indudable del alcohol en el estado psicofísico de la persona: un miligramo en aire o dos gramos en sangre.

El ministerio fiscal acusó en 1999 al conductor de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, tras la celebración del juicio, un juez de lo Penal de A Coruña le absolvió en 2002 por no apreciar la existencia de delito en los hechos probados, ya que el delito no consiste "solamente en conducir con una denominada tasa de alcohol, sino en el hecho de hacerlo con merma de las facultades necesarias para tal actividad".

Los testimonios de los agentes sobre que el conductor hablaba con voz "pastosa" lo interpretó el juez como "suave"; la deambulación calificada como "titubeante" fue evaluada como que no llegaba "a la vacilante, que es propia de los estados de influencia del alcohol"; el "típico olor a alcohol en el aliento" lo valoró el juez como "la consecuencia lógica e inmediata del previo consumo de bebidas de esta naturaleza".

Apelado por el fiscal el fallo, la Audiencia de A Coruña hizo una interpretación diferente de esos mismos testimonios y, a la vista de otras circunstancias, condenó al conductor. Entre esas otras circunstancias, la Audiencia valoró que el control se produjo a las 6.30, así como que el acusado tomaba unos medicamentos que pudieron tener un efecto potenciador del alcohol.

Admitido a trámite el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la privación temporal del permiso de conducir, pero no la multa. El ministerio fiscal informó a favor del amparo, por estar prohibida una condena en la apelación sobre la base de pruebas personales practicadas en primera instancia y no reproducidas en la fase de apelación. Igualmente, la trascendencia dada a que el control se produjera a las 6.30, la considera "un tanto peregrina", porque "ello supone convertir en un indicio de delito conducir a determinadas horas".

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La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Eugenio Gay Montalvo, no entra en si la prueba fue suficiente para sustentar la condena, pero a la vista de que la prueba testifical no fue reproducida por la Audiencia, mantiene su doctrina constante de que para cometer este delito es necesario acreditar que la ingestión de alcohol afectó a la capacidad psicofísica del conductor.

El Constitucional razona que, "al no existir prueba válida alguna sobre el requisito de la afectación a la conducción de la ingesta de alcohol" y no haberse ponderado los testimonios con "las debidas garantías de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción", considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del conductor, por lo que anula el fallo condenatorio de la Audiencia.

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