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Los diputados tendrán derecho a una indemnización cuando cesen

Los acuerdos abordan un asunto tan complejo como las retribuciones de los políticos cuando, por unas u otras razones, abandonan esta actividad. Los diputados, cuando dejen su escaño, tendrán derecho a una indemnización equivalente a su sueldo como parlamentarios y que podrán cobrar como mínimo tres meses y como máximo un año. Esta percepción se extinguirá de forma automática si los ex diputados se incorporan a un puesto de trabajo, ya sea en el sector privado o en el público. Esta medida, que se materializará a través de un acuerdo de la mesa del Parlamento, entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Asimismo, la mesa formalizará un plan de pensiones para todos los diputados, algo que también hará el Gobierno autonómico para los altos cargos.

Los acuerdos incluyen otros aspectos de índole económica que afectan a los políticos:

- Presidentes y consejeros. Los ex presidentes de la Junta y los ex consejeros tendrán derecho, cuando dejen sus puestos, a percibir el 80% de sus salarios durante un máximo de dos años.

- Altos cargos de la Junta. Los altos cargos de la Junta tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al salario que tenían hasta su cese. Esta asignación podrán percibirla un mínimo de tres meses y un máximo de un año. Si empiezan a trabajar de nuevo (en el sector público o en el privado) pierden esta asignación.

- Los funcionarios ex diputados. Los funcionarios de la Junta que hayan sido diputados una legislatura completa percibirán, cuando dejen la política y se reincorporen a su puesto de trabajo, el complemento que les corresponda por la escala que ocupen en la Administración. Este plus se complementará hasta hacerlo equivalente al complemento de destino de los directores generales de la Junta.

- Permisos retribuidos. Los ex diputados y ex altos cargos que sean funcionarios de la Junta tendrán derecho, cuando cesen en sus cargos, a un permiso no retribuido de hasta 12 meses antes de reincorporarse a la Administración autonómica.

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- Estatuto del ex presidente. Por primera vez se regula, mediante ley, el estatuto de los ex presidentes de la Junta, algo que ya han hecho otras comunidades. Esta ley pretende que los "presidentes de la Junta de Andalucía una vez cesados gocen de la consideración distinción, dignidad y decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas". La ley prevé que cuando los ex presidentes de la Junta cumplan 65 años tendrán derecho a una asignación igual al 60% de la retribución del que sea presidente de la Junta en ese momento. Además, un decreto asignará a los ex presidentes "los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina" de apoyo, así como una dotación de los servicios de seguridad.

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