Valencia celebra 1.750 juicios rápidos de Familia en diez meses
Los juzgados se extenderán a Castellón, Elche y Alicante
Los cuatro juzgados de Familia de Valencia han celebrado desde el 27 de enero hasta el 31 de octubre 1.759 juicios rápidos. Es el balance de una experiencia anticipada que sólo podía recoger los litigios en los que existiera acuerdo entre las partes. Estos juzgados especializados, hasta ahora en marcha en Valencia, se extenderán en breve a otras ciudades como Castellón, Alicante o Elche.
Desde la presentación de la demanda hasta la resolución transcurre de media un mes
Más de la mitad de esos juicios rápidos, 972, han sido separaciones solicitadas de mutuo acuerdo; 695 se han ocupado de divorcios en idénticos término; 57 han regulado medidas de hijos no matrimoniales y 35 modificaciones consensuadas de medidas definitivas. Los juzgados de familia se extenderán en breve a Alicante, Castellón y Elche, y los juicios rápidos civiles incorporarán materias como los arrendamientos y las reclamaciones menores de 3.000 euros.
El protocolo al amparo del cual se han ido celebrando juicios rápidos en materia de familia en el partido judicial de Valencia se firmó a primeros de enero pasado. Administración autonómica, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, abogados y procuradores se comprometieron a participar de un ensayo para agilizar al menos los litigios de familia en los que existiera mutuo acuerdo. El mecanismo se arbitró con los siguientes términos: un máximo de 14 días para la celebración de juicio después de presentada la demanda y un máximo de 10 días para la sentencia. Con ello, desde la presentación de la demanda hasta la resolución de la misma transcurre como término medio un mes.
El próximo día 13 se reúne en Madrid la comisión nacional que aborda los juicios rápidos civiles para diseñar uno de los servicios capitales: la Oficina de Señalamiento Inmediato (OSI), una suerte de mostrador con agenda única que fijará fecha para celebración juicio en cuanto entren las demandas. Será un servicio común de carácter procesal que se incorpore a los decanatos de los partidos judiciales y que imitará la fórmula que se aplica ahora para señalar los juicios rápidos penales. La OSI es un requisito indispensable para la entrada en vigor de forma completa de los juicios rápidos civiles que la ley prevé y en cuyas materias se incluyen aquellos conflictos en los que no existe acuerdo entre las partes y entre los que se encuentran, además de los referidos a familia, los de impago de arrendamiento y las reclamaciones menores de 3.000 euros.
En ese paso adelante que abre el abanico de contenciosos a resolver de forma rápida se han sumado para experimentar su eficacia Madrid, Vigo, Valencia, Jaén y Canarias. La preocupación y vigilancia se centra en cómo dar respuesta en corto espacio de tiempo a las causas en las que se incluyen menores. La pericial psicológica sigue estando en cuestión por la idoneidad de los medios disponibles. Y la Consejería de Justicia repite el modelo, cuestionado por fiscales y abogados, de no tener un cuerpo específico propio sino de disponer a través de un nuevo convenio con el Colegio de Psicólogos de Valencia de una bolsa a modo de recurso del que tirar. En otras autonomías, como Andalucía, la mayoría de esos recursos son personal de la Administración. Sea como fuere, el secretario autonómico de Justicia, Fernando de Rosa, considera que "la experiencia en Valencia de juicios rápidos civiles ha sido extraordinaria y ha dado una respuesta inmejorable a los ciudadanos agilizando notablemente los tiempos en casos de mutuo acuerdo". De Rosa entiende que "ha quedado demostrada la eficacia de los juzgados específicos en materia de familia y en breve se extenderán". A su juicio, "el camino recorrido demuestra que si fijamos un catálogo oportuno de materias a resolver de forma rápida, agilizamos un servicio esencial que da mayor seguridad al ciudadano".
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