Anulado un fallo porque el delito de violencia de género no existió
Un error en la apreciación de la prueba, es decir en la valoración del relato de los hechos ofrecido al juez, anula una condena por un delito de violencia doméstica que, ahora, se entiende que no existió. Es el fallo del tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia en respuesta al recurso que presentó el procesado, Vicente M.L., contra la pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, prohibición para la tenencia de armas y pago de las costas procesales por el delito de violencia doméstica del que le acusó su ex mujer. En la revisión del caso, los hechos que el Juzgado de Lo Penal número 12 de Valencia entendió como probados han sido sustancialmente modificados, hasta el punto de absolver al imputado.
El 20 de agosto de 2004, a las 12.00, Elisa M.R. se presentó en el domicilio de su ex marido, Vicente M.L., del que estaba separado desde hacía ocho años. Le reclamaba que saliera a buscar al hijo mediano de la pareja, toxicómano. Vicente M.L. se negó y además echó de su casa a la mujer entablándose una discusión. Pero las pruebas, dice la sala ahora, "no han podido determinar cómo ocurrieron los hechos sin existir parte médico relativo a la producción de lesión alguna". Considera el tribunal que no hay base para romper la base de la presunción de inocencia.
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