La Audiencia sostiene que la sanción por liberar a Lamari puede haber prescrito
La excarcelación del argelino Allekema Lamari, jefe del comando del 11-M, por la Audiencia Nacional dos años antes de que se cumpliese el límite máximo de su estancia en prisión provisional, se debió a un "error de hecho" en el cálculo del plazo legal, según las conclusiones remitidas por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, al Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, las posibles responsabilidades disciplinarias sobre unos hechos que se produjeron el 29 de junio de 2002, fecha del mandamiento de libertad, podrían haber prescrito al haber transcurrido dos años, conforme al artículo 416.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Las faltas muy graves prescribirán a los dos años".
El error se produjo al realizar el cálculo del tiempo máximo de prisión partiendo de una condena de 10 años de prisión (la mayor de las penas impuestas) en vez de la suma del total de las impuestas que es de 14 años, de modo que la mitad de la condena (tiempo máximo de prisión preventiva) se situó en cinco y no en siete años.
El error es atribuible al presidente de la Sección Tercera, Francisco Castro Meije, -actualmente de baja por enfermedad- ya que fue el ponente de la resolución. La responsabilidad de los otros dos magistrados se ve atenuada por el hecho de que Ángela Murillo ni siquiera firmó los autos mientras que Martínez Salinas no formó parte del tribunal en el juicio contra Lamari, por lo que no tenía modo de conocer el error a no ser que consultara expresamente la sentencia, lo que es responsabilidad del ponente.
Además "no se hizo comunicación o aviso alguno al Supremo sobre este extremo", lo que propició su excarcelación en los días que transcurrieron entre que el Supremo dictó sentencia y se notificó. A falta de comunicación, el Supremo no pudo saber que Lamari iba a ser excarcelado, ya que contaba con que el límite de prisión de una sentencia de 14 años eran siete y para que se cumpliesen faltaban aún dos.
Sistema ineficaz y arcaico
El informe de Gómez Bermúdez subraya que el sistema de control de los plazos de prisión preventiva "es ineficaz, arcaico, está basado en el voluntarismo y no garantiza una correcta impartición de la justicia, siendo fácilmente mejorable". Por ello, el magistrado considera "inaplazable" la obligación de activar la alarma electrónica de vencimiento de plazos que incorpora el nuevo sistema informático y que trimestralmente se remita una relación de presos preventivos para aumentar su control.
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