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TERRORISMO INTERNACIONAL

La Audiencia Nacional admitirá el lunes su error en la excarcelación del jefe del 11-M

El tribunal no advirtió que las penas impuestas a Allekema Lamari sumaban 14 años

La Audiencia Nacional emitirá el próximo lunes un informe elaborado por el presidente de su Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, en el que se admitirá que el error en la excarcelación de Allekema Lamari, jefe de los terroristas autores del 11-M, es imputable a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia. El tribunal no advirtió que la totalidad de las penas impuestas a Lamari sumaban 14 años, por lo que habría podido mantener en prisión provisional al terrorista hasta un máximo de siete años, en lugar de los cinco que fijaron como tope, creyendo que la condena era de 10 años.

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La prisión provisional es una decisión de orden jurisdiccional y además es facultativa del tribunal, por lo que los magistrados de la Audiencia Nacional podrían haber dicho que les parecía suficiente que Lamari estuviera cinco años en prisión preventiva, en lugar de siete años. Nadie hubiera podido decir nada, y menos entonces, cuando el terrorismo islamista no tenía la trascendencia que tiene después de los atentados del 11-M.

Ahí se podría haber acabado la historia. Pero los propios documentos firmados por los magistrados demuestran que hubo un error y que no era la voluntad del tribunal dejar a Lamari en libertad.

En el auto dictado el 9 de abril de 2002, el tribunal integrado por los magistrados Francisco Castro Meije, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas señaló que Lamari había sido condenado en sentencia del "26 de junio de 2001 a la pena de 10 años de prisión", por lo que le correspondía quedar en libertad al cumplir los cinco años de prisión preventiva, que sería el máximo permitido por aplicación del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Se podría haber interpretado que el tribunal, al aplicar la medida, había considerado únicamente la pena más grave, que era de 10 años por pertenencia a banda armada.

Error material

Sin embargo, los propios documentos de la Sala demuestran que no fue una interpretación benévola de la ley por parte del tribunal, sino un error material. Y ello, porque en el auto anterior, fechado en marzo de 2001, el tribunal señalaba que la aplicación del máximo de la prisión preventiva se hacía sobre la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que era de 10 años, en lugar de los 14 años, que era la totalidad real de la condena. Así, Lamari podría haber estado hasta un máximo de siete años en prisión preventiva.

El presunto jefe de los terroristas no tenía entonces fama de ser extraordinariamente peligroso. "Hasta el 11-M, los islamistas representaban en España un terrorismo más teórico que práctico, porque aquí no habían actuado. ¿O alguien cree que el Supremo hubiera rebajado la condena de 14 a 9 años y 3 meses si hubiera sospechado que Lamari iba a preparar un atentado como el del 11-M?", sostienen fuentes de la Audiencia Nacional.

En todo caso, el informe del presidente de la Sala de lo Penal expondrá los hechos mencionados. Y aunque la puesta en libertad de Lamari es una decisión jurisdiccional y facultativa del tribunal, por lo que en principio el Consejo General del Poder Judicial no podría adoptar medidas disciplinarias, al tratarse de un error el Consejo podría depurar las responsabilidad correspondientes, como ya ocurrió con la puesta en libertad del narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, El Negro.

El ponente de la resolución errónea fue el presidente de la Sección Tercera, Francisco Castro Meije. Y sus compañeros de tribunal, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas. Sin embargo, la responsabilidad de éstos aparece atenuada, cuando no inexistente.

Martínez de Salinas no formó parte del tribunal que condenó a 14 años a Lamari y los otros miembros del Grupo Islámico Armado (GIA). Su plaza en el tribunal la ocupaba Antonio Díaz Delgado, que luego no participó en la ejecución de la sentencia. Por tanto, Martínez de Salinas, salvo que consultase la sentencia, no tenía modo de conocer el error.

El caso de Murillo, incluso es más obvio. Ella no firmó la resolución por la que se puso en libertad a Lamari, porque nadie se la pasó a la firma. Se notificó al fiscal y a la defensa de Lamari sin su firma, aunque ello no invalida la decisión puesto que con dos firmas ya había mayoría y la decisión era ejecutiva.

La asunción de responsabilidad por parte de la Audiencia Nacional no obsta para señalar que el Supremo debería de haber sido más diligente al notificar la sentencia de los miembros del GIA. La vista del recurso de los islamistas se celebró el 29 de mayo de 2002 y dictó sentencia el 7 de junio siguiente. Sin embargo, no se entregó por los magistrados a la secretaría hasta el 16 de julio, y la devolución de la causa a la Audiencia Nacional no se llevó a cabo hasta el 24 de julio de 2002, más de un mes y medio después. Lamari, que estaba preso en A Lama (Pontevedra), ya había sido puesto en libertad el 29 de junio.

Jaime Ignacio del Burgo, vocal del PP en la comisión de investigación del Congreso sobre el 11-M.
Jaime Ignacio del Burgo, vocal del PP en la comisión de investigación del Congreso sobre el 11-M.BERNARDO PÉREZ

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