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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Embargo del salario

El salario del trabajador puede ser objeto de embargo a fin de satisfacer alguna deuda u obligación pendiente. En estos casos, el empresario va a recibir una comunicación judicial ordenando el embargo del sueldo del trabajador por una determinada cantidad.

No obstante, las leyes han establecido límites al embargo del salario. Ello se debe a que normalmente constituye la única fuente de ingresos del trabajador y su familia, por lo que su embargo podría poner en peligro su subsistencia. El pago de las deudas no debe llegar al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor. Por ello se crea un ámbito patrimonial intangible, inatacable para el acreedor, cualquiera que sea la deuda, a fin de permitir al deudor y su familia mantener una existencia digna.

De esta forma, va a declararse que el salario del trabajador, en la cuantía establecida para el salario mínimo interprofesional (SMI), es inembargable. Las retribuciones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a una escala que oscila entre un 30% y un 90%, según unos tramos que se establecen en función del propio SMI (30% sobre la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, 50% hasta el triple...). El tribunal podrá rebajar estos porcentajes en atención a las cargas familiares.

Las retenciones deberán practicarse siempre referidas a cantidades líquidas, es decir, el embargo deberá calcularse sobre la cuantía que resulte tras descontar las retenciones que deban hacerse sobre el salario del trabajador (Seguridad Social, IRPF...). Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas. También se acumularán los salarios o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

Estas limitaciones no regirán cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos (como las pensiones reconocidas en sentencias de nulidad, separación o divorcio), en cuyo caso el juez fijará la cantidad a retener. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, incluso los gastos de embarazo y parto, del cónyuge o de sus parientes más próximos.

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