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Reportaje:

Impuestos, sólo los justos

Quedan dos meses para intentar que la próxima factura fiscal sea lo mas ajustada y menos onerosa posible

Llegará mayo de 2005 y habrá que volver a presentar una nueva declaración de renta, esta vez de 2004. Si hubiera vendido unas acciones en pérdidas, ¿pagaría menos impuestos? ¿Y si hubiera suscrito un plan de pensiones? ¿Y si hubiera amortizado parte de la hipoteca?... Quedan dos meses para que acabe el año y aún es posible realizar las operaciones necesarias para que la próxima factura fiscal esté, dentro de la legalidad, lo más ajustada posible.

Todos aquellos particulares que paguen por su hipoteca menos de 751,16 euros al mes tienen aún margen para reducir su factura fiscal
Los inversores que trasladen en 2004 su dinero de un fondo de inversión a otro no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas
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Los inversores que trasladen en 2004 su dinero de un fondo de inversión a otro (no sucede lo mismo con las acciones) no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas. Si lo que obtiene el particular al hacer el traspaso son pérdidas, tampoco podrá considerar éstas como minusvalías fiscales. En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compra-venta de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se lleven a cabo en 2004 pagarán, si su antigüedad es inferior a un año, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se supera en un solo día, las plusvalías tributan a un tipo fijo del 15%.

Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtengan en este tipo de operaciones con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo. Un año más, únicamente en el caso de los inmuebles, se permite aplicar coeficientes correctores de la inflación sobre el precio de adquisición.

Bajo estas premisas, y para reducir la factura fiscal de 2004, aparecen varias recomendaciones:

- Si se han obtenido beneficios a lo largo de 2004 y no está previsto registrar minusvalías en las próximas semanas, el objetivo es apurar el plazo de los 12 meses.

- Las pérdidas patrimoniales con menos de un año de antigüedad sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones o fondos con similar plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. De esta forma, si las ganancias (efectivas o previstas en 2004) sumaran 1.000 euros y las pérdidas 1.500 euros, el resultado sería que el inversor no pagará ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo normal hubiera sido que éstas tributaran a tipos entre el 15% y el 45%. Además, el saldo restante puede reducir los ingresos (conjunto de rentas, hasta el 10% de su importe) del particular, cuya consecuencia es un nuevo ahorro de impuestos entre el 15% y el 45%.

- Si el particular cuenta con minusvalías de más de un año de antigüedad sólo hay una posibilidad de reducir impuestos. Se trata de obtener plusvalías con similar duración para que estas últimas tampoco tributen a un tipo efectivo del 15%, sino a otro inferior. En este caso no hay posibilidad de compensación con otras rentas.

- Procurar alargar el plazo de cobro de los seguros, las opciones sobre acciones, los intereses de depósitos... es una cuestión relevante. Si el particular rescata en forma de capital su seguro en 2004 y éste tiene menos de dos años de antigüedad, deberá incluir íntegramente sus rendimientos en su próxima declaración de renta. Si logra agotar ese plazo bianual, tan sólo sumará como renta el 60% de sus ganancias. Es más, si llega a superar los cinco años desde que suscribió el seguro y hasta rescatarlo tendrá derecho a reducir su importe en un 75%.

- De nuevo, en 2004 las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compañía, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 40% de su importe siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que tales activos se percibieron. Este 40% de reducción tiene un tope general. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuantía que resulte de multiplicar 17.900 euros por el número de años de generación del rendimiento. Bajo esta regulación, lo más rentable es agotar el plazo mínimo de los dos años, tratando de aumentar este periodo para que el límite de los 17.900 euros se multiplique.

- Todos aquellos particulares que paguen por su crédito hipotecario menos de 751,16 euros al mes tienen aún margen para reducir su próxima factura fiscal. Si superan el límite de 9.015,18 euros anuales, por cada 601,01 euros de amortización adicional todos los contribuyentes se ahorrarán como mínimo 90,15 euros. Esta cifra se puede superar si se tiene derecho a aplicar los porcentajes aumentados del 20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros.

- Las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998, el único tope que han de respetar es el 30% de su base liquidable. Se ahorrarán esos mismos 90,15 euros, pero podrán multiplicar esa cuantía las veces que se lo permitan sus rentas percibidas.

- La bondad tributaria de las cuentas-vivienda radica en que sus titulares pueden restar de sus impuestos a pagar el 15% de las aportaciones que hayan realizado en el año, con el límite de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).

La 'bondad' fiscal se mantiene para las cuentas-vivienda en la próxima declaración de la renta.
La 'bondad' fiscal se mantiene para las cuentas-vivienda en la próxima declaración de la renta.LUIS MAGÁN

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