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Reportaje:

Prejubilaciones con pensión al 100%

Planes de pensiones, seguros de rentas y los seguros de vida-ahorro complementan las prestaciones

En España, los trabajadores se han de jubilar "por norma" a los 65 años de edad. Pueden hacerlo a partir de los 60 o 61 años, pero no percibirán el 100% de su pensión. ¿Será ésta suficiente para garantizar un cómodo retiro? Si no lo es, ¿qué productos financieros puede el particular suscribir para complementar la pensión pública? ¿Y si lo que precisa es un capital extraordinario? ¿Existe algún seguro que cubra la posibilidad de una jubilación forzosa anticipada que reduzca la pensión a mínimos o incluso que no de derecho a ella?

En un seguro de rentas, para percibir 600 euros mensuales, un particular de 55 años necesitaría aportar de una sola vez un capital de 271.286 euros
En una prejubilación sin derecho a pensión se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social durante los años pendientes de cotización
La aportación mensual para disponer de una renta mensual vitalicia de 600 euros al llegar a la jubilación sería de 442 euros para un hombre de 50 años

Para cobrar pensión pública es obligatorio, en principio, tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben cotizarse en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. La cuantía de la pensión se determina en función de lo que se conoce como base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del trabajador (por su valor nominal) durante los 180 meses inmediatamente anteriores al momento de su jubilación. Sobre la base reguladora (también se tienen en cuenta los restantes trece años actualizados por el IPC) se aplica un porcentaje variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años hasta alcanzar el 100% a los 35 años (ver tabla).

En esta norma de la Seguridad Social, cuyo secretario de Estado es Octavio Granados, hay algunas excepciones. Dos son las más significativas. El trabajador se puede jubilar anticipadamente a partir de los 60 años si era mutualista antes del 1 de enero de 1967 o a partir de los 61 años si no lo era. En el último de estos supuestos -el más habitual- es obligatorio, entre otras cosas (hay también excepciones), acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años completos y al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la prejubilación. La base reguladora (cálculo anterior) se reduce, por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años, entre un 6% y el 8%, según los ejercicios de cotización acreditados. La Seguridad Social ofrece a través de sus oficinas y de su propia página web la realización exacta del mismo.

Complementos

¿Será la pensión pública suficiente para garantizar un cómodo retiro? Si no lo es, ¿qué productos financieros puede el particular suscribir para complementarla? ¿Y si lo que precisa es un capital extraordinario? ¿Existe algún seguro que cubra la posibilidad de una jubilación forzosa anticipada con pensión mínima o sin ella?

Desde BancSabadell se tiene claro que "la forma más eficaz de afrontar todas estas situaciones es la contratación de plan de pensiones. Las aportaciones son flexibles y se pueden asumir varios grados de riesgo. En el momento de la jubilación, el cliente puede elegir cómo percibir la prestación: ya sea en forma de capital, renta o combinación de ambos. Además, si opta por percibir la prestación en forma de renta ésta puede ser con consumo de capital, sin consumo de capital, vitalicia o temporal. A título ilustrativo, la estimación de la aportación mensual necesaria para disponer de una renta mensual vitalicia al llegar a la jubilación de 600 euros sería de 442 euros para un hombre de 50 años, de 737 euros para uno de 55 y de 1.634 euros para uno de 60 años.

Los seguros de ahorro son otra alternativa. Los hay de prima única, que permiten capitalizar la inversión efectuada obteniendo un capital asegurado después de un periodo de tiempo determinado (la duración la fija el particular y el tipo de interés varía en función del plazo), con un tratamiento fiscal favorable a largo plazo y de acumulación que ofrecen una rentabilidad conocida de antemano (tipos de interés en función de las cantidades) con un excelente tratamiento fiscal a largo plazo y que permite tanto primas únicas, periódicas como extraordinarias.

No existe, según los responsables de esta entidad, un seguro que "cubra la posibilidad de una prejubilación que no dé derecho a pensión. El trabajador podrá participar en un expediente de regulación de empleo (ERE) que le garantizará las cotizaciones necesarias o bien percibirá una indemnización suficiente para, tras haber estado un máximo de dos años en situación de desempleo, seguir cotizando como autónomo a la Seguridad Social".

Los expertos de Mapfre creen que "para una persona cercana a su jubilación (50 o más años) y que, además, pretenda jubilarse antes de los 65 años, la mejor opción para complementar su pensión es contratar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (PPA), intentando realizar la máxima aportación anual que le permita la ley. Esta cuantía, fijada actualmente en 8.000 euros al año para partícipes/asegurados de hasta 52 años, aumenta en 1.250 euros cada año. Otra posibilidad sería contratar directamente un seguro de rentas. Si la renta se fija, por ejemplo, en 600 euros mensuales, suponiendo que el particular tenga ahora 55 años, necesitaría aportar de una sola vez,un capital de 271.286 euros. Si lo que se necesita es un capital, otra opción sería suscribir un seguro de Vida-Ahorro (seguro de pensiones), que le ofrecería una rentabilidad garantizada con base en el interés técnico de la póliza (actualmente el 2,5%), más una participación en beneficios adicional al vencimiento".

Seguros de rentas

A la última cuestión planteada, desde Mapfre se señala que "en este caso sería recomendable que contratara con su empresa un seguro de rentas, póliza de prima única que abona la propia empresa y que permite al trabajador, ya en situación de desempleo, mantener su nivel adquisitivo hasta el momento de alcanzar la jubilación. Ello se consigue mediante la combinación de dos prestaciones que recibe el trabajador: por un lado, el paro y, por otro, una renta que abona la aseguradora en función de los términos que se negocien en la prejubilación".

Según Caser, "para conseguir una renta mensual de 600 euros mensuales a partir de los 60 años, desde los 55 actuales, se debería pagar una prima de 99.400 euros. En caso de fallecimiento entre los 55 y los 60 años cobrarían los beneficiarios un capital equivalente a la prima (99.400 euros) capitalizada más 600 euros. Si el asegurado fallece mientras esté cobrando la renta, los beneficiarios no cobrarán capital. La prima sería de 85.000 euros si el cliente tiene en la actualidad 50 años. Si a esta edad se abona una prima de 104.000,00 euros, a los 65 años se obtendrá un capital de 180.000 euros".

Para compensar una prejubilación sin derecho a pensión, desde Caser se señala que "existen dos posibilidades: por un lado, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social durante los años pendientes de cotización hasta la fecha de la jubilación y, por otro, contratar una renta temporal para los años sin cobertura más el convenio especial con la Seguridad Social. La prima a pagar por asegurar una renta depende de su duración, el importe previsto de prestación y la posibilidad o no de cubrir el fallecimiento".

Octavio Granados, secretario de Estado de Seguridad Social.
Octavio Granados, secretario de Estado de Seguridad Social.EFE

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