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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Impago de salarios

El pago al trabajador de una retribución por sus servicios es elemento clave del binomio salario-trabajo que constituye la base del contrato de trabajo. La falta o retraso en su abono es un incumplimiento que acarrea importantes consecuencias a la relación laboral.

El salario suele constituir el ingreso fundamental, si no el único, del trabajador, por lo que la demora en su percepción puede producirle un grave desequilibrio en su economía doméstica, y su falta acarrearle una situación de indigencia.

De esta forma, el abono puntual de la percepción pactada constituye legalmente uno de los derechos básicos del trabajador. Su falta o retraso son causa para que éste pueda pedir judicialmente la extinción indemnizada del contrato, debiendo abonarle la empresa una indemnización igual a la prevista para el despido improcedente.

Pero no todo retraso es un incumplimiento susceptible de justificar la extinción del contrato. Se exige continuidad y persistencia, no pudiéndose alegar demoras aisladas, ocasionales o esporádicas.

A la hora de determinar cuándo un retraso es "esporádico" y cuándo puede entenderse como "reiterado", los tribunales suelen exigir un periodo de tiempo demasiado "dilatado", si se tiene en cuenta el carácter "vital" que el abono puntual tiene para el trabajador. Así, se ha venido estimando que no es retraso grave el de uno, dos o incluso tres meses, en una relación laboral de 20 años.

No es necesario que obedezca a un comportamiento culpable del empresario, siendo indiferente que el impago o retraso continuado derive de una mala situación de la empresa. De hecho, en la mayoría de las ocasiones, el impago obedece a la imposibilidad de la empresa de hacer frente al coste salarial.

Se va a entender por "salario" todas las partidas retributivas que el trabajador perciba en contraprestación a su trabajo (incluyendo todos los complementos salariales, e, incluso, el subsidio por incapacidad temporal). En cualquier caso, el trabajador siempre podrá reclamar ante los tribunales la cantidad debida, con el interés de demora que corresponda. Podrá también denunciarlo ante la inspección de trabajo, alegando igualmente el "probable" impago de cuotas.

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