Cortijos

En una democracia representativa la forma más habitual del enfrentamiento político es el debate parlamentario, tanto si se produce en unas Cortes o en un pleno municipal. Pero el catálogo de técnicas legales para influir en las decisiones de los poderes públicos no termina y empieza en las elecciones y en los salones de plenos; por el contrario, se prolonga en una gran variedad de instrumentos de participación política, algunos de los cuales son de tal importancia para la democracia que la Constitución les otorga el rango de derechos fundamentales: el derecho de reunión, el de manifestación, el de huelga, la libertad de expresión, etcétera.
Por eso, no hay muchas dudas de que la alcaldesa pedánea de Balanegra (PP) y concejal de Berja estaba ejerciendo su derecho a la participación política cuando se encerró el pasado 6 de septiembre en el Ayuntamiento de Berja. Su comportamiento nos puede parecer desproporcionado y un tanto histriónico, pero siempre dentro del juego democrático. Así parecía entenderlo el propio alcalde de Berja (PSOE) que el jueves mantuvo una negociación con ella y con otros miembros del PP para acabar con el encierro. Sin embargo, en algún momento cambió de opinión y ordenó desalojarla por la fuerza. Los únicos motivos que ha alegado para obrar así son estrictamente políticos: "la concejala se negó a mantener un clima de normalidad, y acabar con la protesta", "nos negaba documentación", "su expulsión era necesaria para evitar posibles enfrentamientos entre los vecinos de esta localidad y los balanegrenses, como ya ocurrió el pasado martes durante la manifestación, que acabó con importantes incidentes".
Pero ninguno de esos argumentos tiene solidez jurídica, pues la presencia de la concejal en el salón de plenos no interrumpía el funcionamiento del Ayuntamiento, no se había producido un incendio ni otro caso de fuerza mayor, etc; por no decir que el desalojo lo que hace es agravar el enfrentamiento ciudadano que teóricamente se quiere impedir. Evidentemente, cabe la posibilidad de mirar la conducta del alcalde desde el punto de vista del Derecho Penal e interrogarse si al dar la orden de desalojo no estaba abusando de su autoridad y cometiendo un delito de coacciones, al obligar violentamente a otro a hacer lo que no quiere; pero nada diré de una especialidad que sólo conozco muy por encima; prefiero mantenerme en mi campo del Derecho Político, en el que tengo la impresión de que hemos repetido tantas veces que las administraciones locales son las administraciones más cercanas a los ciudadanos que algunos alcaldes han terminado por considerar que el municipio es su finca y el ayuntamiento, su cortijo.
Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
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