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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Transmisiones

Aplicando una autorización de la Sexta Directiva, nuestra normativa del IVA dice que no constituye entrega de bienes, y por ello no está sujeta al tributo, la transmisión de la "totalidad" del patrimonio empresarial o profesional, cuando se haga en favor de un solo adquirente que siga ejerciendo las actividades empresariales o profesionales del transmitente.

Dicha norma ha sido interpretada por la Administración en el sentido de que para ello es necesario que el patrimonio transmitido corresponda a todas las actividades del transmitente.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la CE, partiendo de su jurisprudencia, según la cual cuando una norma comunitaria, como es el caso, no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados deberá interpretarse de forma autónoma y uniforme en toda la Comunidad teniendo en cuenta el contexto de la disposición y el objetivo perseguido en ella, ha matizado la autorización de la Sexta Directiva en términos menos rigurosos que los aplicados por nuestra Administración. Considera que la finalidad última de la misma es la de facilitar las transmisiones empresariales, totales o parciales, evitando al adquirente una carga fiscal excesiva que, en todo caso, debería recuperar luego mediante la deducción de la cuota del impuesto por tal motivo soportada.

El Tribunal de la CE es más flexible que la Administración española respecto a las exenciones del IVA por transmisiones

Al respecto estima que el concepto de transmisión al que alude la norma cabe referirlo a la totalidad de la empresa o a una parte de ella capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, sin que pueda limitarse a la mera cesión de bienes. Criterio flexible que contrasta con el mantenido en nuestro ámbito tributario.

Por otro lado, la norma comunitaria no contempla ningún requisito expreso en orden al uso que deba hacer el adquirente de los bienes transmitidos, como dice el Tribunal, el cual deduce que deberá aquél tener la intención de explotar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida y no la de liquidar de inmediato la actividad, así como, en su caso, de vender las existencias, sin que precise si la actividad a desarrollar con el patrimonio debe ser exactamente igual a la ejercida por su transmitente.

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