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Columna
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Exigencia razonable

Empecemos recordando algo que a lo mejor el lector no sabe o no recuerda, porque las reformas estatutarias pasaron prácticamente desapercibidas en el momento en que se produjeron: los estatutos de las comunidades autónomas que se constituyeron por la vía del artículo 143 de la Constitución han sido reformados en varias ocasiones. Son los estatutos de las cuatro comunidades del artículo 151 de la Constitución, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, los que no han sido reformados nunca.

No es la primera vez, pues, que nos enfrentamos, tras la entrada en vigor de la Constitución, con el problema de la reforma de estatutos de autonomía, sino que ya nos hemos enfrentado antes. ¿Por qué, entonces, el ruido que se está produciendo ahora?

La buena fe en el debate autonómico es un corolario inexcusable de la exigencia del "doble consenso"

Porque los estatutos del 151 son distintos de los del 143. Los del 143 no aparecen definidos con precisión en la Constitución, sino que adquirieron su contenido a través de los Pactos Autonómicos suscritos por el Gobierno de UCD y el PSOE en 1981. Dichos Pactos del 81 fueron completados por unos segundos Pactos en 1992, entre el Gobierno del PSOE y el PP, trasladándose el contenido de estos segundos a los estatutos mediante la reforma de los mismos.

Los del 151, por el contrario, sí aparecen definidos con precisión en la Constitución. La vía del 151 la pensó el constituyente para que se negociara la posición de País Vasco y Cataluña y en menor medida la de Galicia en el Estado. Y la pensó para que se negociara de una vez, no dejando abierta la solución a revisiones futuras. De ahí que los estatutos del 151 se definieran como norma extraordinariamente rígidas, cuya reforma es tan complicada si no más que la de la propia Constitución. Los estatutos del 143 se pensaron para que fueran refomados periódicamente, porque no afectaba su reforma a la decisión constituyente sobre la estructura del Estado. Los del 151, para que no fueran reformados prácticamente nunca, porque su reforma sí podía afectar a dicha decisión constituyente.

Esta es la razón por la que, cuando se ha planteado la reforma del estatuto en el País Vasco mediante la propuesta del lehendakari, Juan José Ibarretxe, o en Cataluña, mediante la creación de una comisión parlamentaria o en Andalucía, con este mismo método, el problema no haya pasado desapercibido, sino que se ha convertido en un elemento central de la agenda política. Hablar de la reforma de los estatutos del 151 es, en cierta medida, hablar de reforma de la Constitución. Independientemente de que la reforma de estos estatutos pudiera acabar exigiendo una reforma de la Constitución, el mero hecho de plantearse la reforma supone abrir de nuevo la negociación sobre la articulación territorial del Estado y darle un nuevo sentido a la relación entre el principio de unidad política del Estado y el ejercicio del derecho a la autonomía.

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Creo, por eso, que hay un punto de razón en la exigencia formulada por el PP en su "Declaración de San Miguel de la Cogolla" de lo que Mariano Rajoy calificó de "doble consenso", es decir, de un consenso en los Parlamentos autonómicos acompañado de otro en las Cortes Generales, para la reforma de los estatutos del artículo 151 de la Constitución. La reforma de los estatutos del 151 es indiscutiblemente una cuestión de Estado y, en cuanto tal, no debería quedar fuera de la operación un partido de Gobierno de España, como es el PP, independientemente de que en este momento esté en la oposición.

Hay también un punto de oportunismo en esta exigencia de "doble consenso", ya que se produce porque, con la representación parlamentaria que tiene en País Vasco, Cataluña y Andalucía, y tras haber perdido la mayoría parlamentaria en las Cortes Generales, la reforma de los estatutos de estas tres comunidades se podría tramitar sin necesidad de contar con el PP. El PP no ha ofrecido consenso, ni simple ni doble, mientras ha estado en el Gobierno y lo pide, y en condiciones ventajosas para él, en el momento en que ha perdido las elecciones.

Pero tiene razón. Independientemente de la debilidad parlamentaria del PP en País Vasco, Cataluña y Andalucía, no debería procederse a la reforma de los estatutos de estas comunidades sin que el PP participara activamente en ellas. En estas reformas, como he dicho anteriormente, se afecta materialmente a la decisión política constitucionalmente conformadora de la estructura del Estado, aunque la redacción de tales reformas se pudiera hacer con tanta habilidad que no fuera necesaria formalmente una reforma de la Constitución. Una reforma de los estatutos del 151 es una reforma material de la Constitución, aunque no exigiera una reforma formal. Y esa operación tiene que hacerse con el concurso del PP. El "doble consenso" es, por lo tanto, una exigencia razonable. Sería buena para el PP, pero lo sería también para todos.

Ahora bien, el "doble consenso" exige que se esté dispuesto a participar honestamente en el debate con la finalidad de llegar a un acuerdo. No se puede exigir, por un lado, consenso y participar, por otro, en el debate con la finalidad de hacerlo imposible. La buena fe en el debate es un corolario inexcusable de la exigencia del "doble consenso". Sería además la manera de crear el clima necesario para la reforma de la Constitución, para la cual sí resulta imprescindible contar con el PP.

La reforma de los estatutos del 151 y la reforma de la Constitución son los temas centrales de esta legislatura, cuyo éxito o fracaso dependerá de que ambas lleguen a buen puerto. Hay que empezar a tender puentes y a reconstruir relaciones entre los distintos partidos, que se han deteriorado mucho en los últimos años.

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