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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Regularización

La regularización por el contribuyente de su situación tributaria, como alternativa a la que en su caso pudiera ser practicada por la Administración tributaria aplicando las sanciones procedentes, se contempla en la nueva Ley General Tributaria en términos básicamente similares a los previstos en su anterior redacción, si bien con determinadas matizaciones mediante las que se pretende delimitar mejor esta opción.

En este sentido los recargos aplicables cuando la regularización determine cantidad a ingresar siguen siendo los establecidos por la normativa anterior, si bien los intereses a liquidar cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria sea superior a 12 meses se calcularán a partir del momento en el que hubiesen transcurrido los mismos, y no desde el fin del periodo voluntario de declaración, lo que impide que se solapen para un mismo periodo de tiempo el recargo con los intereses, haciendo más gradual la consecuencia económica derivada de la regularización.

La presentación de la declaración que no cumpla todos los requisitos no excluye la responsabilidad infractora

Por otra parte contiene diversas precisiones sobre lo que se entiende por requerimiento previo, así como respecto de los requisitos exigibles a las autoliquidaciones a presentar, que deben identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refieran con mención de los datos relativos a mismo.

A este respecto, se dispone que la presentación de la declaración que no cumpla los requisitos antes señalados no excluye la responsabilidad infractora, calificando la conducta del declarante como infracción leve "siempre". Ello supone hacer de igual condición a quien no regulariza y a quien lo hace aunque de forma encubierta mediante una declaración correspondiente a un periodo de liquidación posterior, al menos cuando la sanción que hubiera procedido de no haber regularizado fuese la correspondiente a una infracción leve, lo que no parece muy razonable.

Igualmente se considera infracción leve la pre-sentación de declaraciones que no supongan cantidad a ingresar, si bien con reducción a la mitad de la sanción.

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